Principio de Culpabilidad

Principio de Culpabilidad en Argentina en Argentina

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Principio de Culpabilidad en Relación con las Relaciones del Derecho Penal con otras Ramas del Orden Jurídico (Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Contravencional y Derecho Penal Militar)

Sumario

Nota: el siguiente texto acerca de principio de culpabilidad es producido por la Dra. Glenda Laura Vidarte de Sánchez Dansey, pero ni la Enciclopedia Jurídica Mexicana ni el Proyecto Lawi deben coincidir, necesariamente, en los planteamientos del texto.

El Principio de Culpabilidad del Derecho Penal material presupone la garantía de que nadie puede ser considerado culpable, ni, por ende, penado, si no estuvo personalmente a su alcance, con el empleo de una capacidad razonable, evitar el hecho ilícito (culpabilidad como evitabilidad).

Algunos Aspectos sobre Principio de Culpabilidad

La responsabilidad penal es personal: se responde por lo que uno mismo hace, no por lo que hace otro.

Dicha responsabilidad personal de basa en el libre albedrío del individuo, en virtud del cual, es él quien decide delinquir o no delinquir.

Limita la medida de la pena por la medida de la culpabilidad.

Detalles

No hay delito sin culpa. Se excluye la responsabilidad objetiva del Derecho Civil. En derecho penal una persona es responsable sólo por lo que ha hecho y en la medida en que lo haya hecho.

Tiene manifestación respecto de la entidad de la sanción. Debe existir proporcionalidad entre el injusto cometido y la magnitud de la pena aplicable. A mayor ilicitud, mayor sanción punitiva.

Principio de Culpabilidad en Relación con las Relaciones del Derecho Penal con otras Ramas del Orden Jurídico (Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Contravencional y Derecho Penal Militar)

Sumario

Nota: el siguiente texto acerca de principio de culpabilidad es producido por la Dra. Glenda Laura Vidarte de Sánchez Dansey, pero ni la Enciclopedia Jurídica Mexicana ni el Proyecto Lawi deben coincidir, necesariamente, en los planteamientos del texto.

La esencia del principio de culpabilidad no reside en el carácter del autor, ni en su conducta de vida, sino en la posibilidad de haber actuado de otra manera en el caso concreto.

Reafirma el principio del Derecho penal del hecho, pues está en juego la evitabilidad del hecho para el sujeto imputado, no la evitabilidad que habría podido resultar si hubiera conducido su vida y desarrollado su personalidad de manera más plausible.

Recursos

Véase También

  • Relaciones del Derecho Penal con otras ramas del Orden Jurídico
  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Contravencional
  • Derecho Penal Militar

Recursos

Véase También

  • Relaciones del Derecho Penal con otras ramas del Orden Jurídico
  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Contravencional
  • Derecho Penal Militar

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