Primera Copia en Argentina en Argentina
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Definición de Primera copia
Según el concepto de Primera copia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Primera copia hace referencia a lo siguiente:
Traslado de la escritura matriz (véase este último término en esta referencia legal) que cada uno de los otorgantes tiene derecho a obtener por primera vez. Desaparecidos el protocolo, la escritura matriz o los expedientes originales, hacen prueba las primeras copias, sacadas por el funcionario público autorizante. Para el registro de la hipoteca se ha de presentar, al oficial público encargado del oficio de hipotecas, la primera copia de la escritura de la obligación, cuando no se hubiere extendido en el mismo oficio (art. 3.138 del Cód. Civ. arg.).
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