Preso

Preso en Argentina en Argentina

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Definición de Preso

Según el concepto de Preso que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Preso hace referencia a lo siguiente:

Individuo o persona detenida por sospechosa y contra la cual se ha dictado auto de prisión preventiva (véase este último término en esta referencia legal), que obliga a permanecer en establecimiento carcelario. La situación es revocable hasta verse el proceso.

Concepto Alternativo de Preso

Condenado por sentencia a una pena privativa de libertad que cumple en local penitenciario.

Condiciones en la Cárcel: la sentencia del caso “Verbitsky, Horacio s/habeas corpus”

Como resultado de esta sentencia:

Medidas a adoptarse para remediar la actual violación a los derechos humanos de los presos

Para asegurar la vigencia de estos derechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación instruyó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los jueces de las instancias inferiores para que extremaran la vigilancia del cumplimiento de estas reglas y de las demás normas que imponen el tratamiento digno de los presos y aseguran los derechos a la vida e integridad física de los detenidos, del personal penitenciario y de terceros.

La Corte sostuvo que de verificarse los extremos de violación masiva a los derechos humanos que denunciaba el CELS, se trataría de casos de trato cruel, inhumano y degradante que acarrearían responsabilidad internacional del Estado Federal. Con cita de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso “Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay”, resuelto el 2/09/2004, recordó que de la prohibición de impartir tratos crueles, inhumanos o degradantes y de torturar no sigue solamente la prohibición de realizar tales actos sino también la de adoptar todas las medidas adecuadas para evitarlos. Por eso, instruyó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y los jueces de las instancias inferiores para que con carácter de urgente determinen la presencia o no de estas condiciones e hicieran cesar todo trato que sea cruel, inhumano o degradante.

Para garantizar ello, el Tribunal ordenó al Poder Ejecutivo a remitir, dentro del plazo de 30 días, a los jueces respectivos un informe en el que consten las condiciones concretas de detención para que estos puedan ponderar la necesidad de mantener la detención o medidas alternativas. También ordenó al Poder Ejecutivo que informara a la Corte cada 60 días las medidas adoptadas para mejorar la situación denunciada.

Sobre el alto índice de presos procesados

La Corte consideró probado que el 75% de los presos bonaerenses son procesados.

Sostuvo que esta cifra indicaba que la prisión preventiva funcionaba como una pena anticipada. Y que esta práctica no se correspondía con la máxima según la cual la prisión preventiva debe ser excepcional y no la regla para garantizar, de este modo, la vigencia de la presunción de inocencia y del principio de proporcionalidad.

Sin embargo, la Corte sostuvo que la determinación a la violación al art. 7.5. de la CADH que asegura el derecho de toda persona detenida o retenida a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sólo puede ser establecida en casos individuales y no de manera global.

No obstante, reiteró que el alto número de presos es consecuencia de las leyes provinciales en materia de excarcelación y ejecución de la pena. Mantuvo que si bien cada provincia es competente en esta materia legislativa, el Congreso Nacional en ejercicio de su facultad de dictar leyes penales y de juicio por jurados podía dictar una cierta orientación en materia procesal para garantizar un trato igualitario frente al sistema penal.
Esto porque una asimetría total en materia procesal penal destruiría la unidad en materia penal. Si por el mismo delito, un imputado llega libre al juicio y otro llega preso después de dos años, el castigo penal por el mismo hecho no sería igual. Ante esta situación, la Corte remarcó que cuando las provincias establecen su régimen de prisión preventiva se hallan obligadas a respetar los estándares internacionales y constitucionales a los que se ajusta la legislación nacional.

Si bien la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del régimen provincial de excarcelación, análisis que difirió para el momento en que se lo impugnara en un caso concreto, sí afirmó que este parecería alejarse del estándar internacional que sigue la legislación nacional en la materia. En consecuencia exhortó a los poderes legislativo y ejecutivo provinciales a adecuar la legislación en materia de prisión preventiva a los estándares mínimos que recepta la legislación nacional.

También encomendó al Poder Ejecutivo provincial convocar a una mesa de diálogo en la que participaran el Ministerio de Justicia, el CELS, las organizaciones de la sociedad civil que se presentaron como amici curiae y las que posteriormente quisieran participar; y a informar los avances registrados a la Corte cada 60 días.

Detención de adolescentes y enfermos en comisarías

La Corte declaró que la detención de adolescentes y enfermos en dependencias policiales constituía una violación a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y para la Administración de la Justicia de Menores y muy probablemente también un trato cruel, inhumano y degradante.

También recordó que el Comité contra la Tortura en sus recomendaciones al Estado Argentino efectuadas el 10/12/2004, había insistido en que la provincia de Buenos Aires no retuviera a los menores de edad en las comisarías y que estos no fueran más detenidos por motivos asistenciales.

Por ello, para evitar la declaración de responsabilidad internacional del Estado Federal, la Corte instruyó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que en el plazo perentorio de 60 días hiciera cesar estas situaciones a través de los jueces a cuya disposición están detenidos estos adolescentes y personas enfermas.
En lo que podría constituir un adelantamiento de opinión, la Corte afirmó que el alto índice de niños y adolescentes institucionalizados podría corresponder a una ideología tutelar incompatible con las normas internacionales. Con relación a ello, recordó que el Comité de los Derechos del Niño, en el año 2002, había recomendado al Estado Argentino revisar el sistema penal juvenil para que la restricción de la libertad sea la excepción y también a que incorporara las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

Preso en el Derecho Argentino

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Véase También

  • Prisión

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