Posesión Civilísima en Argentina en Argentina
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Definición de Posesión civilísima
Según el concepto de Posesión civilísima que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Posesión civilísima hace referencia a lo siguiente:
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En tecnicismo y definición de Sánchez Román, la que se tiene por ministerio de la ley sobre los bienes hereditarios sin necesidad de actos o hechos de posesión material. El apoyo se encuentra en el Código Civil español cuando declara, en su artículo 440, que «la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a asirse la herencia».
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