Petitorio en Argentina en Argentina
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Definición de Acumulación del posesorio y del petitorio
Según el concepto de Acumulación del posesorio y del petitorio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acumulación del posesorio y del petitorio hace referencia a lo siguiente:
Siendo la acción petitoria la que se encamina a reclamar el dominio de una cosa, y la acción posesoria la que pretende la declaración del mejor derecho a la cosa, se produce acumulación de ambas acciones cuando el juez del posesorio entra a juzgar sobre el fondo del derecho. La legislación argentina prohibe acumular el petitorio y el posesorio; por lo que, intentada la acción real, se pierde el derecho a intentar las acciones posesorias, pero el ejercicio de las acciones posesorias no impide usar después de la acción real.
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Definición de Petitorio
Según el concepto de Petitorio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Petitorio hace referencia a lo siguiente:
Este término hace referncia a lo perteneciente o relativo a petición (véase este último término en esta referencia legal) o súplica, o que la contiene.
Concepto Alternativo de Petitorio
En Derecho Procesal, la parte de la demanda o de la contestación en que se concretan las pretensiones jurídicas formuladas ante el juez.
Concepto Alternativo de Petitorio
En lo procesal también, por la índole del derecho invocado sobre un bien, lo dominical frente a lo simplemente posesorio. (Véase asimismo la entrada sobre JUICIO PETITORIO)