Persona Natural en Argentina en Argentina
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Definición de Persona natural
Según el concepto de Persona natural que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Persona natural hace referencia a lo siguiente:
El hombre o la mujer como sujeto jurídico, con capacidad para ejercer derechos y contraer y cumplir obligaciones. La calificación recalca su condición de ser por naturaleza, para contraponerla a la persona abstracta (véase este último término en esta referencia legal).
- Esquemas de Historia hasta 1920
- Economía Latinoamericana y su Historia
- Esquemas de Historia y América Precolombina
- Conflictos en la Historia y el Presente
- Organizaciones y Aspectos Latinoamericanos
- El Largo Inicio de las Ciencias Sociales (II)
- El Largo Inicio de las Ciencias Sociales (I)
- De la Antigüedad Clásica a la Europa Carolingia
- Historia de la Región Alpina
Otros Detalles
Las personas naturales se diversifican según variado enfoque jurídico: 1″) por el sexo, en hombres o varones y en mujeres o hembras, aparte la discutida condición de los hermafroditas; 2″) por su realidad corporal externa, en nacidos y concebidos; 3″) por la capacidad de obrar, en mayores o menores de edad, 4″) por el estado civil, en solteros, casados, divorciados y viudos: 5″) por la nacionalidad o ciudadanía. en nacionales y extranjeros, con la especie intermedia de los nacionalizados o naturalizados en un país; 6″) por lo administrativo o municipal, en vecinos, residentes y transeúntes. Todas las categorías significan modificaciones en la capacidad jurídica, apuntadas al menos en las voces respectivas, según resumen del Diccionario de Derecho Usual.
Persona Natural
Recursos
Véase También
- Persona