Persona Jurídica

Persona Jurídica en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Persona jurídica

Según el concepto de Persona jurídica que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Persona jurídica hace referencia a lo siguiente:

La expresión es una de las más delicadas en el tecnicismo del Derecho. (…) Ahora bien, con olvido de ello e instaurando no pequeña confusión, persona jurídica se refiere por un amplio sector de la doctrina, que el uso ha impuesto, a los sujetos de derechos y obligaciones que no son la persona natural o física (véase este último término en esta referencia legal); es decir, ni el hombre ni la mujer. Vélez Sarsfíeld, pretendiendo justificar el calificativo, expresa que se los denomina personas jurídicas porque no existen sino con un fin jurídico, cosa rebatible sin dificultad, puesto que no es algo jurídico lo que las crea por lo general, sobre todo las privadas, sino una finalidad económica, nolítica, cultural, deportiva o de otro género,. que tiene que adoptar para su funcionamiento ese ropaje jurídico, cosa muy distinta.

Otros Detalles

De ahí que se hayan propuesto numerosas substituciones para el tecnicismo: persona abstracta, artificial, civil, fícticia, incorporal, de existencia ideal, no física o moral, que se analizan brevemente en sus respectivos artículos, en cuanto al acierto o inconsistencia. Acatando el uso, con reserva de la justeza del tecnicismo, el legislador argentino divide las personas jurídicas o de existencia ideal en dos grupos, ajustados a la reforma de la ley 17.711: las de carácter público, que son: 1″) el Estado nacional, las provincias y los municipios. 2″) las entidades autárquicas, 3″) la Iglesia Católica; y las de carácter privado,que son: 1″) las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar, 2″) las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar (art. 33).

Desarrollo

Se admiten ademas, como personas jurídicas, los Estados extranjeros, sus provincias y municipios, los establecimientos, corporaciones o asociaciones existentes en ellos. Se consideran actos suyos los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. Tales personas se estiman distintas enteramente de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación no pertenecen a ninguno de sus miembros ni éstos están obligados a satisfacer las deudas de la corporación, salvo ser fiadores o haberse obligado mancomunadamente. Cuentan con capacidad patrimonial similar a la de los particulares; si bien pueden recibir por testamento, no pueden testar, aunque cabe que los estatutos prevean el reparto de los bienes sociales subsistentes al disolverse. Pueden ser demandantes y demandadas en juicio. Responden de los daños que causen los que las administren o dirijan, en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

Persona Jurídica en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Persona Jurídica

Definición de persona jurídica en el contexto del derecho administrativo público argentino: Frase. Nombre femenino. Ente que, no siendo el hombre o persona natural, es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. (DJB). A esta noción más bien negativa, o meramente diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídicas un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar. (DJB). Persona Jurídica en inglés: legal entity. Persona Jurídica en francés: personnalité juridique.[1]

Persona Jurídica

Recursos

Véase También

  • Persona

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre persona jurídica basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Deja un comentario