Persona Futura en Argentina en Argentina
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Definición de Persona futura
Según el concepto de Persona futura que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Persona futura hace referencia a lo siguiente:
Por contar ya con alguna vida propia, aún dentro del claustro materno y habida cuenta de su probable nacimiento, designación del concebido (véase este último término en esta referencia legal), con algunos derechos, pendientes de su nacimiento con vida o con otros requisitos legales, como, en el Código Civil español, la supervivencia mínima de 24 horas, tan criticada por médicos y juristas.
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Concepto Alternativo de Persona futura
De modo más inconcreto, referencia a la que puede existir en un momento y no está ni siquiera concebida, pero que no obsta a ciertas consecuencias jurídicas, como instituciones a favor de una persona y de los hijos que pueda tener.
Persona Futura
Recursos
Véase También
- Persona