Persona Colectiva

Persona Colectiva en Argentina en Argentina

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Definición de Persona colectiva

Según el concepto de Persona colectiva que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Persona colectiva hace referencia a lo siguiente:

Sin duda por exigir para su constitución y desenvolvimiento la concurrencia de dos personas físicas al menos, nombre que algunos juristas dan a las personas abstractas. Así, Sánchez Román (padre), para el cual se estaba ante un ser de existencia legal, susceptible de derechos y obligaciones o de ser término subjetivo de relaciones jurídicas.

Persona Colectiva

Recursos

Véase También

  • Persona

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