Persona Colectiva en Argentina en Argentina
Definición de Persona colectiva
Según el concepto de Persona colectiva que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Persona colectiva hace referencia a lo siguiente:
Sin duda por exigir para su constitución y desenvolvimiento la concurrencia de dos personas físicas al menos, nombre que algunos juristas dan a las personas abstractas. Así, Sánchez Román (padre), para el cual se estaba ante un ser de existencia legal, susceptible de derechos y obligaciones o de ser término subjetivo de relaciones jurídicas.
Persona Colectiva
Recursos
Véase También
- Persona