Perjuicio Indirecto en Argentina en Argentina
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Definición de Perjuicio indirecto
Según el concepto de Perjuicio indirecto que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Perjuicio indirecto hace referencia a lo siguiente:
El resultante de otro, en la concatenación de causas. Acerca de la causalidad jurídica aceptable, sobre todo con miras al resarcimiento, los Mazeaud empiezan por recordar el ejemplo de Pothier, relativo a una vaca enferma que es vendida. El primer perjuicio es para el adquirente, cuando desconocía la circunstancia. Posteriormente, por contagio, mueren otras de la manada. Esa pérdida toma por último insolvente al comprador, que ve embargados sus bienes y vendidos a precio vil. El Cód. Civ. francés se opone a la reparación del perjuicio indirecto, al establecer que el deudor sólo está obligado a reparar lo que sea consecuencia inmediata y directa de su incumplimiento. Tal norma está reforzada por una de las reglas de Bacon, en el sentido de que en Derecho no se considera la causa remota, sino la próxima.
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Perjuicio Indirecto
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Véase También
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