Pena Accesoria

Pena Accesoria en Argentina en Argentina

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Definición de Pena accesoria

Según el concepto de Pena accesoria que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Pena accesoria hace referencia a lo siguiente:

Pena accesoria que no puede aplicarse independientemente, sino que va unida a otra llamada pena principal (véase este último término en esta referencia legal). Las penas accesorias pueden cumplirse al mismo tiempo que las principales o después de éstas. Así, por ejemplo, la inhabilitación absoluta, cuando tiene carácter accesorio, puede prorrogarse por determinación judicial por un período limitado posterior a la extinción de la pena principal. Se consideran también penas accesorias la privación de la patria potestad, la de la administración de los bienes y la del derecho a disponer de ellos por actos ínter vivos, mientras dure la condena.

Propuesta de incluir una pena accesoria a la prisión en el Código Penal, de cumplimiento de instrucciones judiciales

Hemos compartido la idea de suprimir las penas perpetuas, imponiendo como pena máxima de prisión la de treinta años (artículo 21º, inciso 1º).

También entendemos las bondades del sistema de penas alternativas, que permite sustituir la prisión por otras penas que pueden ser más eficaces en aras de la finalidad de la aplicación punitiva (artículo 30º y siguientes).

Compartimos también el aumento de exigencias (opinión de tres peritos) para disponer tales penas alternativas cuando el delito ha sido gravísimo (contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad y libertad sexual) y se ha cometido con inusitada crueldad (artículo 31º, inciso 6º).

Pero consideramos necesario prever el caso del condenado por estos delitos gravísimos, cometidos con crueldad, que no accede a penas alternativas por la opinión en contrario de los peritos consultados para concederla, y que debe ser liberado por cumplimiento de la pena de prisión (sea el máximo de treinta años o una pena menor).

Son casos de personas a quienes el sistema no les ha permitido sustituir la prisión, porque ha considerado que no podían asumir el compromiso de adecuar sus conductas a las normas y en particular evitar comportamientos violentos (ver el criterio del artículo 32º, inciso 1º); y que en ese estado son liberados de la prisión.

Consideramos que el sistema no puede ignorar esta situación de evidente riesgo para bienes tan importantes como la vida o la integridad sexual.

Consideramos que una razonable solución para estos casos es prever una pena accesoria a la prisión, aplicable solo a estos casos gravísimos, que sea impuesta por el juez en su sentencia y que se cumpla al finalizar la pena de prisión. Esta pena accesoria consistiría en el cumplimiento de todas o algunas de las instrucciones judiciales previstas en el artículo 28º.

Una pena accesoria a la prisión no sería novedad en este proyecto de Código, que en el artículo 38º prevé la pena de inhabilitación accesoria a la prisión.

La pena accesoria de instrucciones judiciales podría ser acortada en el tiempo o dejada sin efecto, si durante el cumplimiento de la prisión se hubiese admitido su reemplazo. Esta decisión estaría a cargo del juez de la ejecución de la pena.

El incumplimiento de las instrucciones daría lugar a una nueva sanción por desobediencia.

Fuente: Dr. Federico Pinedo, Fundamento de las Disidencias del Anteproyecto de Código Penal

Pena Accesoria

Recursos

Véase También

  • Pena

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