Patria Potestad en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs] Nota: La figura de la Patria Potestad, paso a denominarse, «Responsabilidad parental» en el nuevo Código CCCN, y sus titualres, son ambos progenitores, sea que se trate de un matrimonio, o de una Union Convivencial.(Son titulares siempre por mas que sean restringidas o prohibidos, EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, por el conyuge por el conviviente o por el juez, la perdida de la Responsabilidad parental, equivale a la Declaracion de situcion de adoptabilidad, tambien en los casos que el menor queda sin progenitores vivos.
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Definición de Patria potestad
Según el concepto de Patria potestad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Patria potestad hace referencia a lo siguiente:
Agrupación de derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual período. En el Derecho argentino el ejercicio de la patria potestad corresponde, en el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado; en el caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular, o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia; en caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro de los padres; en caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por uno solo de los padres, a aquél que lo hubiere reconocido; en caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren, y en caso contrario a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional, o judicial, o reconocida en forma sumaria; respecto de los hijos no voluntariamente reconocidos, a quien fuese declarado judicialmente padre o madre.
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Otros Detalles
Tiene su origen natural y legal a la vez la patria potestad: a) por nacimiento de legítimo matrimonio; b) por legitimación mediante siguientes nupcias entre los padres de uno o más hijos; c) por reconocimiento de la filiación natural; d) por obra exclusiva de la ley, en virtud de la adopción, y e) como resultado de los hechos, ante la falta de otras pruebas, por la posesión de estado.
Desarrollo
En cuanto al proceso que interrumpe la patria potestad o le pone fin a este cúmulo de obligaciones y derechos del padre, aveces de la madre, o de los dos conjuntamente, se analiza en las locuciones PéRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD y DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. SUSPENSIóN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD y TéRMINO DE LA PATRIA POTESTAD (véase este último término en esta referencia legal).
Más sobre Patria potestad
Sin perjuicio de ampliaciones sobre su contenido en las diversas especies de padre y de hijo (véase este último término en esta referencia legal), cabe resumir sus derechos así: 1″) dirección de la crianza; 2″) elección de profesión u oficio, con previos estudios o aprendizaje; 3″) su representación en juicio y extrajudicialmente; 4″) ciertos servicios compatibles con la edad; 5″) corrección moderada; 6″) percepción del usufructo de los bienes privativos de la prole; 7″) administración del patrimonio filial; 8″) autorización del matrimonio; 9″) mejoramiento sucesoriamente cuando sean varios los hijos.
Más sobre Patria potestad
Como principales obligaciones figuran: 1″) criar y educara los hijos; 2″) alimentarlos en el sentido más amplio que en lo jurídico posee la voz; 3″) responder civilmente por los daños que causen; 4″) en ciertos ordenamientos, dotar a las hijas cuando se casen.
Patria Potestad en el Derecho Argentino
Visión General
Patria Potestad
Recursos
Véase También
- Padre