Patria Potestad

Patria Potestad en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs] Nota: La figura de la Patria Potestad, paso a denominarse, «Responsabilidad parental» en el nuevo Código CCCN, y sus titualres, son ambos progenitores, sea que se trate de un matrimonio, o de una Union Convivencial.(Son titulares siempre por mas que sean restringidas o prohibidos, EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, por el conyuge por el conviviente o por el juez, la perdida de la Responsabilidad parental, equivale a la Declaracion de situcion de adoptabilidad, tambien en los casos que el menor queda sin progenitores vivos.

Definición de Patria potestad

Según el concepto de Patria potestad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Patria potestad hace referencia a lo siguiente:

Agrupación de derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual período. En el Derecho argentino el ejercicio de la patria potestad corresponde, en el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado; en el caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular, o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia; en caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro de los padres; en caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por uno solo de los padres, a aquél que lo hubiere reconocido; en caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren, y en caso contrario a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional, o judicial, o reconocida en forma sumaria; respecto de los hijos no voluntariamente reconocidos, a quien fuese declarado judicialmente padre o madre.

Otros Detalles

Tiene su origen natural y legal a la vez la patria potestad: a) por nacimiento de legítimo matrimonio; b) por legitimación mediante siguientes nupcias entre los padres de uno o más hijos; c) por reconocimiento de la filiación natural; d) por obra exclusiva de la ley, en virtud de la adopción, y e) como resultado de los hechos, ante la falta de otras pruebas, por la posesión de estado.

Desarrollo

En cuanto al proceso que interrumpe la patria potestad o le pone fin a este cúmulo de obligaciones y derechos del padre, aveces de la madre, o de los dos conjuntamente, se analiza en las locuciones PéRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD y DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. SUSPENSIóN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD y TéRMINO DE LA PATRIA POTESTAD (véase este último término en esta referencia legal).

Más sobre Patria potestad

Sin perjuicio de ampliaciones sobre su contenido en las diversas especies de padre y de hijo (véase este último término en esta referencia legal), cabe resumir sus derechos así: 1″) dirección de la crianza; 2″) elección de profesión u oficio, con previos estudios o aprendizaje; 3″) su representación en juicio y extrajudicialmente; 4″) ciertos servicios compatibles con la edad; 5″) corrección moderada; 6″) percepción del usufructo de los bienes privativos de la prole; 7″) administración del patrimonio filial; 8″) autorización del matrimonio; 9″) mejoramiento sucesoriamente cuando sean varios los hijos.

Más sobre Patria potestad

Como principales obligaciones figuran: 1″) criar y educara los hijos; 2″) alimentarlos en el sentido más amplio que en lo jurídico posee la voz; 3″) responder civilmente por los daños que causen; 4″) en ciertos ordenamientos, dotar a las hijas cuando se casen.

Patria Potestad en el Derecho Argentino

Visión General

Patria Potestad

Recursos

Véase También

  • Padre

Deja un comentario