Padre Natural

Padre Natural en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Padre natural

Según el concepto de Padre natural que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Padre natural hace referencia a lo siguiente:

El padre que engendra con mujer que es madre luego y con la que habríase podido casar al tiempo de concebir al hijo.

Concepto Alternativo de Padre natural

El pudre ilegítimo (véase este último término en esta referencia legal), si la madre, soltera o viuda, es la única en reconocerlo, por concederle entonces el legislador a esta criatura el trato mejor de hijo natural. El pudre natural tiene derecho vitalicio a reconocer a su hijo, y hasta el deber en determinadas circunstancias legales. Si la paternidad es conocida, y mucho más cuando se encuentra reconocida por declaración fehaciente, entre padre e hijos naturales existen derechos sucesorios, aunque menores que en la familia legítima, y también la obligación legal recíproca de alimentos. Por regulación positiva, el padre natural puede mejorar su posición jurídica y social y convertirse en padre legítimo (véase este último término en esta referencia legal) por subsiguiente matrimonio con la madre de la prole natural, que queda así legitimada. (Véase asimismo la entrada sobre MADRE NATURAL.)

Padre Natural

Recursos

Véase También

  • Padre

Deja un comentario