Pacto Prohibido

Pacto Prohibido en Argentina en Argentina

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Definición de Pacto prohibido

Según el concepto de Pacto prohibido que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Pacto prohibido hace referencia a lo siguiente:

El acuerdo que resulta atentatorio contra la ley (es decir que contiene estipulaciones legalmente prohibidas), contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. Esa-clase de pactos carece de toda validez y eficacia jurídica, e inclusive, en determinados casos, podría configurar hecho delictivo. Por vía de ejemplo, cabe señalar que están prohibidos los pactos que tuvieren por objeto la entrega de cosas inexistentes como si fueran existentes; la herencia futura; los que tuvieren por finalidad principal actos que la ley no admite; los que versen sobre renuncia de obligaciones derivadas del Derecho de Familia; los que se refieren a actos legalmente impedidos a los tutores, curadores, mandatarios, empleados públicos, abogados y funcionarios judiciales para adquirir determinados bienes; los que traten de eximir a ciertas personas de la rendición de cuentas; los que tengan como finalidad constituir censos allí donde la ley los rechaza; los de carácter leonino, etc. El campo de lo prohibido resulta tan amplio, que no es posible establecer una relación limitativa. Dentro del Derecho Laboral, están prohibidos los pactos encaminados a la renuncia de los derechos que legalmente hayan sido reconocidos a los trabajadores y que, por afectar al orden público, se hayan declarado irrenunciables. Por extensión también se pueden considerar prohibidos, por estar viciados de nulidad, los pactos cuyo cumplimiento fuere de imposible realización. (Véase asimismo la entrada sobre PACTO CONTRA LEY.)

Pacto Prohibido

Recursos

Véase También

  • Pacto

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