Pacto de Arrepentimiento

Pacto de Arrepentimiento en Argentina en Argentina

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Arrepentimiento en el Derecho Penal

En el ámbito jurídico-penal la expresión “arrepentido” se refiere a quien ha participado en la ejecución de un acto prohibido por la ley y luego aporta pruebas para esclarecer el hecho delictivo e individualizar a los otros intervinientes responsables ante la ley penal, o para prevenir su consumación, o detectar otros hechos conexos, todo ello a cambio de una pena mucho más leve que la que prevé la ley penal para el hecho que ejecutó.

No se exige que el imputado se haya arrepentido de su actuar, sino simplemente se le requiere –porque se lo necesita– que aporte datos que permitan investigar otros hechos y otras personas a cambio de lo cual se lo premia con una quita de pena. El arrepentimiento –tanto a nivel local como internacional– se encuentra regulado solo para ciertos delitos, en general para casos particularmente graves, como por ejemplo: terrorismo, narcotráfico, sedición, secuestros extorsivos, etc.

En el caso de Argentina, existen varios institutos que conllevan algún tipo de arrepentimiento por parte del autor. Sin embargo, aún no se ha dado cumplimiento con la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que en su artículo 37 prevé que “[…] Cada Estado parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda
persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención […]”

Autor: Pablo Secchi

Definición de Pacto de Arrepentimiento

Según el concepto de Pacto de arrepentimiento que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Pacto de arrepentimiento hace referencia a lo siguiente:

Pacto de arrepentimiento en que las partes señalan, a favor de una u otra de ellas, o de ambas, la facultad de desistir libremente. Se lo llama también, en términos latinos, pactum displicentiae, regulado por el Digesto, que establecía, ante el silencio de los interesados, un plazo de 60 días para ejercer la opción rescisoria.

Pacto de Arrepentimiento

Recursos

Véase También

  • Pacto

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