Pacto Anticrético en Argentina en Argentina
Definición de Pacto anticrético
Según el concepto de Pacto anticrético que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Pacto anticrético hace referencia a lo siguiente:
El que concierta, entre un deudor y un acreedor previos, la facultad de que el segundo aplique, al pago de los intereses y a la amortización del crédito, los frutos de un bien del obligado, que el acreedor percibe. (Véase asimismo la entrada sobre ANTICRESIS) Entre las Partidas, este pacto estaba prohibido, por el recelo entonces de abuso por parte de un acreedor poco escrupuloso, incluso por agotamiento del bien sujeto a la garantía del pago.
Pacto Anticrético
Recursos
Véase También
- Pacto