Ofendículo

Ofendículo en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Ofendículo

Según el concepto de Ofendículo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Ofendículo hace referencia a lo siguiente:

Término procedente del lat. offendiculum (tropiezo, estorbo). Obstáculo, tropiezo. Esta voz se usa en Derecho Penal para designar, dentro Término procedente del concepto jurídico de la legítima defensa (véase este último término en esta referencia legal), la proporcionalidad de los medios empleados paraejercerla. Frente a la posibilidad de un asalto a la propiedad privada y, más concretamente, a la casa que una persona habita, con el consiguiente posible daño personal de quien o quienes la ocupan, ha sido y sigue siendo costumbre, adoptar medidas que dificulten el acceso de posibles asaltantes, convirtiéndolo en peligroso para ellos; por ejemplo, colocar en los muros puntas de vidrio, alambre de púas u otros elementos similares. Pero con el progreso científico, tales medios de defensa se han ampliado y hecho más eficaces: disparo de proyectiles al abrir una puerta, corrientes de alto voltaje al pisar o tocar determinado sitio, y otros parecidos. Se trata evidentemente de medios defensivos de la propiedad y de las personas, especialmente en tiempos en que los secuestros y los asaltos a mano armada son cosa frecuente.

Otros Detalles

Acerca de si esos medios de defensa se pueden considerar legítimos son discrepantes las opiniones de los tratadistas. Algunos, entre ellos Bernaldo de Quirós, niegan su legitimidad; otros los admiten con la doble condición (por cierto muy difícil de proporcionar) de que no entren en funcionamiento hasta que la agresión se produzca y de que sus resultados no excedan los límites de la necesidad defensiva.

Desarrollo

Soler coincide con Impallomeni en el sentido de que el empleo de tales medios defensivos no guarda relación con la legítima defensa, sino con el ejercicio de un derecho de propiedad, pero limitándolo al hecho de que esos medios puedan ser advertidos por quien intenta violar el derecho ajeno, pues si sobrepasan esos límites «no pueden justificarse ante el principio del ejercicio del derecho, sino, eventualmente por legítima defensa, cuando las condiciones de ésta se hallen reunidas».

Más sobre Ofendículo

Jiménez de Asúa admite el empleo de ofendículos en previsión de un ataque futuro e incierto, mas exige que se encuentre graduado de tal manera que no empiece a funcionar sino en caso de ataque presente; es decir, de peligro actual contra el bien jurídico que se pretende proteger y sólo en la medida en que podría repeler la agresión el defensor actuando personalmente, por lo cual quedan excluidos los aparatos que puedan causar daños irreparables en la vida o el cuerpo, cuando el fin que guía a quien los coloca es defender su patrimonio. En consecuencia, instalar un aparato mortífero para proteger la caja de caudales excede a la legítima defensa en el caso de que quede muerto el ladrón, pues la defensa de la propiedad se legitima siempre que no sea excesiva.

Ofendículo

Recursos

Véase También

  • Ofensa

1 comentario en «Ofendículo»

Deja un comentario