Obligaciones De Medios en Argentina en Argentina
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Definición de Obligaciones de resultado y de medios
Según el concepto de Obligaciones de resultado y de medios que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligaciones de resultado y de medios hace referencia a lo siguiente:
En la teoría de Demogue se conocen como obligaciones de resultado aquellas en las que el deudor adquiere el compromiso de realizar una prestación determinada en favor del acreedor para procurarle un resultado concreto, en tanto que. en las obligaciones de medios, lo que el deudor promete& actuar en la forma necesaria para que se produzca el resultado que el acreedor desea. Con referencia a este tema advierte J. H. Alterini que, en las obligaciones de resultado, el deudor garantiza su verificación, y en las de medios, únicamente el empleo de las actividades potencialmente aptas para engendrarlo.
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Obligaciones de Medios en el Derecho Argentino
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Obligaciones de Medios
Recursos
Véase También
- Obligación