Obligación Personalísima

Obligación Personalísima en Argentina en Argentina

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Definición de Obligación personalísima

Según el concepto de Obligación personalísima que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación personalísima hace referencia a lo siguiente:

Califícase con tal superlativo la prestación que únicamente puede ser cumplida por cl deudor designado, por la individualización y exclusiva que ha tenido en cuenta el acreedor para establecer el nexo y, casi siempre, para la compensación económica o de otra especie pertinente. Suelen revestir este carácter los servicios de los profesionales liberales, de literatos y artistas, de técnicos calificados y en actividades donde la confianza personal predomina. (Véase asimismo la entrada sobre OBLIGACIONES INHERENTES ALAPERSONA.)

Obligación Personalísima

Recursos

Véase También

  • Obligación

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