Obligación Ex Lege en Argentina en Argentina
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Definición de Obligación «ex lege»
Según el concepto de Obligación «ex lege» que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación «ex lege» hace referencia a lo siguiente:
Si bien se puede afirmar que todas las obligaciones tienen su origen en la ley que las determina y protege los derechos que de ella se derivan, hay algunas que no se originan en la voluntad contractual de las partes, sino que nacen directamente de la autoridad de la ley que impone la obligación partiendo de un presupuesto dado, sin necesidad de que su causa inmediata se encuentre en un hecho humano. Son las llamadas obligaciones «ex lege», entre las que cabe señalar la crianza y educación de los hijos, la obligación alimentaria, la evicción y redhibición- y las obligaciones ocasionadas por las relaciones de vecindad.
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Obligación ex Lege
Recursos
Véase También
- Obligación