Obligación Divisible

Obligación Divisible en Argentina en Argentina

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Definición de Obligación divisible

Según el concepto de Obligación divisible que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación divisible hace referencia a lo siguiente:

Se denomina Obligación divisible la susceptible de cumplimiento parcial, en distintos momentos y por parte de un todo o por etapas de un proceso. Aun siendo divisible por naturaleza una obligación, las partes pueden convenir la indivisibilidad, como en el pago de una suma de dinero. Opuestamente, lo indivisible por natura, el abono de la construcción de una casa, puede dividirse en lapsos mensuales o de otra duración, o bien sujetarse a las distintas etapas del trabajo. Son divisibles las obligaciones de dar (en especial las sumas de dinero y los suministros sujetos a periodicidad), las obligaciones de hacer (si cabe fraccionar por días u otros períodos la prestación o si se regula por medidas o número la ejecución) y hasta las obligaciones de no hacer, según circunstancias especiales en cada caso; por ejemplo, la de no producir sobre cierto número en cada lapso convenido, para no saturar un mercado y mantener precios convenientes al comercio. (Véase asimismo la entrada sobre OBLIGACIóN INDIVISIBLE.)

Obligación Divisible e Indivisible

Explicación y/o Definición de Obligación Divisible e Indivisible que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La obligación es divisible cuando la prestación es susceptible de cumplimiento parcial, es indivisible cuando la prestación no puede ejecutarse sino por entero. (Art. 667y sigtes. C. Cív.)(1)

Obligación Divisible

Recursos

Véase También

  • Obligación

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Obligación Divisible e Indivisible en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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