Obligación Conjuntiva o Conjunta

Obligación Conjuntiva o Conjunta en Argentina en Argentina

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Definición de Obligación conjuntiva o conjunta

Según el concepto de Obligación conjuntiva o conjunta que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación conjuntiva o conjunta hace referencia a lo siguiente:

Obligación conjuntiva o conjunta en que al deudor se le pueden exigir varias prestaciones derivadas de un mismo negocio jurídico. Se está ante una variedad de la obligación compuesta (véase este último término en esta referencia legal), en que la liberación plena del deudor sólo se concreta con el cumplimiento de las diversas condiciones, que en buena técnica han de poseer cierta conexión entre sí. Tal situación es la frecuente en los contratos típicos y complejos, como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, en que existe un cúmulo de obligaciones que cada parte puede exigir a la otra hasta el agotamiento del nexo jurídico.

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