Obligación Bilateral en Argentina en Argentina
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Definición de Obligación bilateral
Según el concepto de Obligación bilateral que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación bilateral hace referencia a lo siguiente:
La Obligación bilateral que ofrece prestaciones debidas por ambas partes o por una pluralidad mayor de obligados, con independencia del equilibrio jurídico o económico o de su desigualdad. Es decir, el complejo obligacional en que, en peculiar y consubstanciada medida, se es acreedor en parte y deudor en otra. De ahí que esta relación jurídica, por tal pluralismo y complejidad, se conozca en forma técnica, de mejor estructura gramatical también, como obligaciones recíprocas (véase este último término en esta referencia legal), en conceptos de L. Alcalá-Zamora.
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Obligación Bilateral
Recursos
Véase También
- Obligación