Obligación Alternativa

Obligación Alternativa en Argentina en Argentina

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Definición de Obligación alternativa

Según el concepto de Obligación alternativa que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación alternativa hace referencia a lo siguiente:

Según el Código Civil argentino, la que tiene por objeto dos o más prestaciones, independientes y distintas unas de otras en el título, de modo que la elección que debe hacerse entre ellas quede desde el principio indeterminada. El obligado alternativamente por varias prestaciones sólo ha de cumplir íntegramente una de ellas. La elección le pertenece en principio al deudor; pero, de ser imposible una de dos o todas menos una, se debe la posible al acreedor. Si la elección es del acreedor, éste puede optar, en caso de desaparecer la alternativa por culpa del deudor, por la subsistente o por el valor de la frustrada. (Véase asimismo la entrada sobre OBLIGACIóN FACULTATIV A)

Obligación Alternativa

Explicación y/o Definición de Obligación Alternativa que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que comprende una pluralidad de obligaciones, de tal suerte que ejecutada una de ellas, el deudor queda liberado de las otras. Ej.: Entregar mil pesos, o un cuadro del artista leto Ciocchini. (Art. 635 C. Civ.)(1)

Obligación Alternativa

Recursos

Véase También

  • Obligación

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Obligación Alternativa en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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