Obligación Alimentaria

Obligación Alimentaria en Argentina en Argentina

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Definición de Obligación alimentaria

Según el concepto de Obligación alimentaria que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación alimentaria hace referencia a lo siguiente:

La Obligación alimentaria que impone prestar o procurar alimentos (véase este último término en esta referencia legal) en el sentido jurídico de todos los medios de subsistencia, no sólo la fisiológica. Suele ser legal, que afecta a los parientes próximos en casos de incapacidad de lograr su sustento alguna persona; convencional, cuando así se haya convenido, por liberalidad o con carácter remuneratorio, y puede ser testamentaria, en forma de legado de alimentos (véase este último término en esta referencia legal). En el primer supuesto ha de estarse a la letra de la ley; en el segundo, a los términos de lo convenido; en el último, al texto testamentario que efectúe esa liberalidad. La obligación alimentaria no admite renuncia ni compensación.

Obligación Alimentaria

Explicación y/o Definición de Obligación Alimentaria que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que impone la ley civil a determinados parientes, y en forma recíproca, a efecto de que el impedido de procurárselos por sí mismo obtenga lo necesario para subsistir. La prestación comprende lo necesario para los alimentos, habitación y vestuario según la condicicón del que la recibe, y lo necesario para la asistencia en las enfermedades. (v. Art. 367 y sigtes. C. Civ. y Art. 4° L. 9511).(1)

Obligación Alimentaria

Recursos

Véase También

  • Obligación

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Obligación Alimentaria en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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