Objeto del Derecho Penal

Objeto del Derecho Penal en Argentina en Argentina

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Objeto del Derecho Penal en Relación con el Objeto y Método de las Ciencias Penales, las Ciencias Normativas, la Criminología, la Política Criminal y la Filosofía del Derecho Penal

Sumario

Nota: el siguiente texto acerca de objeto es producido por la Dra. Glenda Laura Vidarte de Sánchez Dansey, pero ni la Enciclopedia Jurídica Mexicana ni el Proyecto Lawi deben coincidir, necesariamente, en los planteamientos del texto.

La política criminal tiene por objeto adecuar la legislación penal a las necesidades de la defensa de la sociedad frente al delito, mediante la configuración del elenco de los delitos, las penas y las medidas de seguridad y las reglas que los rigen, así como el mejoramiento del procedimiento penal y de la ejecución de las penas y las medidas de seguridad.

Penalización del Aborto

La Constitución Nacional (Argentina) y los Tratados de Derechos Humanos no obligan a penalizar el aborto en todas las circunstancias. Antes bien, obligan a contemplar determinadas causales que desincriminen la conducta utilizando en primer lugar acciones de seguridad social que son las herramientas más aptas para asegurar el derecho de las mujeres a decidir sobre su sexualidad y sobre su maternidad con libertad y responsabilidad. Ese es el camino de la tutela que debería profundizarse en la legislación y en las políticas públicas, lejos del recurso penal que nada aporta en orden a una protección efectiva de los derechos humanos entendidos como integrales, indivisibles e interdependientes.

Desde una perspectiva de derechos humanos, “no hay ninguna norma del derecho internacional que ordene la penalización del aborto. En la Argentina tampoco existen barreras para impedir un cambio legislativo en este sentido: tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como la Ley Nacional que ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño no presentan obstáculos al respecto. Por el contrario, el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la integridad personal, a la libertad personal, a la autonomía, a la salud y a la igualdad de las mujeres, entre muchos otros que pueden verse afectados por las consecuencias de un embarazo no deseado, cuentan con reconocimiento internacional expreso”.

El camino pasa por la máxima tutela de bienes con el mínimo de prohibición y castigo. En los países de Europa Occidental este camino ya está siendo recorrido desde la década del ’70, en tanto la legislación se focalizó no en la regulación de la pena, sino en los factores que producen los abortos.

Coincidimos con Ferrajoli en señalar que “las prohibiciones no sólo deben estar ʻdirigidasʼ a la tutela de bienes jurídicos, sino que deben ser ʻidóneasʼ. El principio de utilidad y el de separación entre derecho y moral obligan a considerar injustificada toda prohibición de la que previsiblemente no se derive la eficacia intimidante buscada, a causa de los profundos motivos -individuales, económicos o sociales- de su violación (…) Piénsese, por ejemplo, en el aborto, el adulterio, el concubinato, la mendicidad, la evasión de presos o la tóxico-dependencia: su prohibición es inútil en la medida en que se demuestra que está abocada a no surtir efecto (…) Está claro que si la cantidad de hechos no penalizados no supera de forma relevante la de los penalizados, la introducción o la conservación de su prohibición penal no responde a una finalidad tutelar de bienes que, más aún, resultan ulteriormente atacados por la clandestinización de su lesión, sino a una mera afirmación simbólica de ʻvalores moralesʼ, opuesta a la función protectora del derecho penal”.

Ello no quiere decir que propongamos excluir del campo penal toda acción que interrumpa el embarazo, sino excluir de la punición solamente la interrupción decidida en las primeras catorce semanas, ampliando en consecuencia las causales de aborto no punible contempladas hoy en el código penal. El plazo de catorce semanas estimamos que es un tiempo prudencial para admitir la despenalización de la conducta, tal como establece el proyecto que proponemos y parte del derecho comparado.

Fuente: María Elena Barbagelata, Fundamento de las Disidencias del Anteproyecto de Código Penal

Recursos

Véase También

  • Ciencias Penales
  • Objeto de las Ciencias Penales
  • Método de las Ciencias Penales
  • Ciencias Normativas
  • Criminología
  • Política Criminal
  • Filosofía del Derecho Penal

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