Nulidad

Nulidad en Argentina en Argentina

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Definición de Nulidad

Según el concepto de Nulidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Nulidad hace referencia a lo siguiente:

Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado.

Otros Detalles

Se entiende que son nulos los actos jurídicos otorgados por personas incapaces a causa de su dependencia de una representación necesaria; los otorgados por personas relativamente incapaces en cuanto al acto o que dependieren de la autorización del juez o de un representante necesario; los otorgados por personas a quienes la ley prohíbe el ejercicio del acto de que se trate, y aquellos en que los agentes hubieren orocedido con simulación o fraude presumido’ por la ley, o cuando estuviere prohibido el objeto principal del acto; cuando no tuviere la forma exclusivamente ordenada por la ley o cuando dependiere para su validez de la forma instrumental y fueren nulos los respectivos instrumentos.

Desarrollo

La nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho. porque no necesita ser reclamada por parte interesada; inversamente a lo que sucede con la anulabilidad (véase este último término en esta referencia legal) de los actos jurídicos, que se reputan válidos mientras no sean anulados, y sólo se tendrán por nulos desde el día de la sentencia que así los declare. Y puede la nulidad ser completa, cuando a afecta a la totalidad del acto, o parcial, si la disposición nula no afecta a otras disposiciones válidas, cuando son separables.

Nulidad

Nulidad

Explicación y/o Definición de Nulidad que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La ineficacia o falta de valor legal de un acto jurídico, derivada de la ausencia de los requisitos exigidos por la ley. En el sistema francés se distingue entre actos inexistentes, nulos y anulables. Según el plan de nuestro Código Civil, existen actos nulos y actos anulables. Actos nulos son aquellos cuya nulidad aparece manifiesta; actos anularles son aquellos cuya nulidad aparece oculta y debe descubrirse. La clasificación de los actos en nulos y anulables -enseña Enrique V. Galli-, se funda exclusivamente en una cuestión de prueba. Un acto afectado de idéntico vicio será nulo o anulable según que la nulidad aparezca o no manifiesta. A su turno, los actos nulos y anulables, según nuestro Código, reconocen una segunda clasificación, en «nulidad absoluta» y «nulidad relativa. En los actos nulos o anulables de nulidad absoluta, la nulidad puede y debe ser declarada por el juez aun sin petición de parte, y no es susceptible de confirmación. Por el contrarío, en los actos nulos y anulables de nulidad relativa, la nulidad no puede ser declarada por el juez sino a pedido de parte interesada, y puede ser cubierta por confirmación del acto. Los actos nulos no requieren la declarací¿>n de nulidad para ser reputados como tales, y prácticamente, el concepto de acto nulo se confunde con el de «acto inexistente». Por el contrarío, los actos anulables, tanto los de nulidad absoluta como los de nulidad relativa, se consideran válidos hasta el día en que el juez declare su nulidad. (v. Arts. 1037 a 1058 C. Civ.)(1)

Contractus Nullus Est Sine Contrahentium Consentire Consensu

Explicación y/o Definición de Contractus Nullus Est Sine Contrahentium Consentire Consensu que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Sin el consentimiento de los contratantes el contrato es nulo.(1)

Nulidad

Recursos

Véase También

  • Nulidad

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Notas y Referencias

  1. Voz de Contractus Nullus Est Sine Contrahentium Consentire Consensu en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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Notas y Referencias

  1. Voz de Nulidad en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Contractus Nullus Est Sine Contrahentium Consentire Consensu

Explicación y/o Definición de Contractus Nullus Est Sine Contrahentium Consentire Consensu que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Sin el consentimiento de los contratantes el contrato es nulo.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Contractus Nullus Est Sine Contrahentium Consentire Consensu en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Véase También

  • nulidad absoluta y relativa

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