Nulidad Parcial en Argentina en Argentina
Nulidad Completa y Parcial
Explicación y/o Definición de Nulidad Completa y Parcial que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La nulidad es completa cuando invalida la totalidad del acto, parcial cuando no afecta sino a ciertas disposiciones del acto jurídico. (v. Art. 1039 C. Civ.)(1)
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Nulidad Completa y Parcial en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976