Nulidad De Los Contratos en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs]
Definición de Nulidad de los contratos
Según el concepto de Nulidad de los contratos que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Nulidad de los contratos hace referencia a lo siguiente:
Se habla de ella con referencia a las causas que los privan de validez por vicios existentes ab initio, a diferencia de la resolución y la rescisión (véase este último término en esta referencia legal), que los extinguen por circunstancias sobrevinientes. El contrato es nulo y carente de todo efecto jurídico cuando le falta alguno de los elementos necesarios para su constitución, sea por falta de capacidad de los contratantes, por falta de consentimiento, por falta de causa, por ilicitud de la causa, por defecto de forma o por falta, imposibilidad, ilicitud o indeterminabilidad de la prestación. (Véase asimismo la entrada sobre ANULABILIDAD.)
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
- Hoy Aniversario de la Revolución Texana
- Las Dudas sobre la Autoría de Shakespeare ya existían en Vida de Éste
- La "cuestión italiana", Turín y la diplomacia internacional
- Ética Moral y Agricultura
- La Pascua Judía y la Historia de los Hebreos
- Todo sobre Asiria y los Asirios
- Examinando la Educación Medieval y Renacentista
- Filosofía Griega, Primitiva y Medieval
Nulidad de los Contratos en el Derecho Argentino
Visión General
Nulidad de los Contratos
Recursos
Véase También
- Nulidad