Naturalización

Naturalización en Argentina en Argentina

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Definición de Naturalización

Según el concepto de Naturalización que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Naturalización hace referencia a lo siguiente:

Es definida como medio de carácter civil y político por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual). A esa definición habría de añadirse que también adquieren las obligaciones. Se aclara después, acertadamente, que la equiparación en cuanto a los derechos políticos no es absoluta, porque la Constitución argentina, por ejemplo, exige la condición de ser argentino nativo para desempeñar los cargos de presidente y vicepresidente de la nación. Cabría también añadir que en las obligaciones pueden darse igualmente algunas diferencias, como es la que constitucionalmente establece que los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no el servicio militar en un plazo de diez años, contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. En cambio, la equiparación es absoluta en materia civil.

Otros Detalles

La doctora Lezcano de Podetti entiende por naturalización el derecho otorgado por el gobierno de un país a los extranjeros para que se asimilen a los naturales de él en forma absoluta o relativa.

Desarrollo

Capitant dice que es una institución en virtud de la cual un individuo que no tiene, ni por ius sanguinis ni por ius soli, ningún vínculo con un país dado, puede obtener a su pedido la nacionalidad de ese país, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley, y señala que la naturalización no debe confundirse con la nacionalidad por favor de la ley, reservada a los individuos ligados al país de que se trate por un lazo de nacimiento, ni con la adquisición de la nacionalidad como consecuencia de una cesión de territorio. La primera de estas dos hipótesis parecería referirse al caso de los hijos de los nacionales nacidos en el extranjero (que son los llamados, en la Argentina, argentinos por opción) o de los hijos de extranjeros nacidos en la nación. (Véase asimismo la entrada sobre CIUDADANíA.)

Más sobre Naturalización

Es norma corriente en Derecho Marítimo que los dueños del buque y los interesados en el cargamento sufran individualmente las pérdidas o menoscabos que ocurran en sus respectivas propiedades, y que les pertenecen restos de ellas que puedan salvarse, sin perjuicio de las acciones ejercitables contra el capitán de la nave por los daños ocasionados por su impericia, negligencia o infidelidad, o contra el piloto que por impericia, omisión o malicia causare los daños o averías, no siendo excluyentes ambas responsabilidades. (Véase asimismo la entrada sobre AVERíA.)

Naturalización

Explicación y/o Definición de Naturalización que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Procedimiento por medio del cual un extranjero adquiere la calidad de ciudadano de un país, es decir su mismos derechos y obligaciones. En nuestro país se puede solicitar la nacionalización residiendo durante dos años seguidos en él, aunque este término puede ser acortado, si el residente prueba haber prestado servicios a la República. El ciudadano naturalizado es libre, durante diez años, de prestar o no el servicio militar. (Arts. 20 y 21 C. N.)(1)

Naturalización en el Derecho Argentino

Visión General

Naturalización

Recursos

Véase También

  • Nacimiento

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Naturalización en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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