Muerte Civil

Muerte Civil en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs] Nota: para información sobre Muerte Violenta en Argentina, véase aquí.

Definición de Muerte civil

Según el concepto de Muerte civil que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Muerte civil hace referencia a lo siguiente:

Circunstancia jurídica de antiguos ordenamientos (por ejemplo, añadimos, el caso de la Antigua Grecia) que preceptuaban, en vida de una persona, el despojo o privación de todos sus derechos civiles y políticos. En Roma se conoció en la forma de la aquae et ignis interdictio (la privación del agua y del fuego), que empujaba a la emigración forzosa. La institución fue incorporada al Código de Napoleón, pero hoy está abolida por todas partes, excluidas ciertas formas de persecución de las tiranías. Tan sólo un eco es la moderna interdicción civil (véase este último término en esta referencia legal), limitada a ciertos derechos.

Supresión de la Muerte Civil en el Derecho Argentino y Comparado

En la actualidad, prácticamente todas las legislaciones el mundo han suprimido la muerte civil, siguiendo la estela del primero que inició la supresión de la muerte cvil, Bélgica, en el año 1831. En Argentina (como también sucede en algunas otras jurisdicciones), todavía se mantienen ciertas restricciones a la capacidad de derecho relacionadas con la muerte civil, por ejemplo cuando se imponen a los religiosos profesos ciertas limitaciones para contratar (art. 1160 del Código Civil argentino) o incapacidad para ejercer la patria potestad (art. 306 inc. 2 del Código Civil argentino), para ejercer la tutela (art. 398 inc. 16 del Código Civil argentino), para ser testigo en instrumento público (art. 990 del Código Civil argentino), para obligarse como fiador (art. 2011 inc. 6 del Código Civil argentino) y para ejercer el comercio (arts. 9 y 22 inciso 2 del Código Código de Comercio).

Sin embargo, en Perú se aprobó en octubre de 2016 una ley que dispone la llamada “muerte civil” de servidores públicos, esto es la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, si son condenados por delitos de corrupción y la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública. Tal inhabilitación «será perpetua -dice la Ley que modifica los dos Códigos sobre la materia- siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella». También tendrá lugar esta sanción cuando «la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que -añade- el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias». La norma sobre la “muerte civil” de funcionario crea un Registro Único de Condenados Inhabilitados por delitos contra la Administración Pública, que estará a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) y -como su reflejo en la prensa no fuera suficiente- será público.

Indignidad y Muerte Civil en el Derecho Argentino y Comparado

En algunas jurisdicciones (tal es el caso de las legislaciones francesa, china o italiana), los penados son considerados indignos, y tal indignidad supone restricciones en sus derechos, semejantes a una muerte civil «descafeniada». En similar situación se producen algunas situaciones; por ejemplo, en numerosos países en los que existen o existían (caso de España) restricciones al dercho de voto por parte de los condenados a prisión. En Argentina estas restricciones a su capacidad de derecho, en teoría al menos, no se basan en razones de indignidad, sino que se lo hace para proteger tanto al propio preso, como a su familia.

Visión General

Muerte Civil

Recursos

Véase También

  • Situación
  • Muerte

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