Moratoria

Moratoria en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Moratoria

Según el concepto de Moratoria que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Moratoria hace referencia a lo siguiente:

Plazo temporal que se otorga para solventar una deuda vencida refiriéndose especialmente a la disposición que difiere el pago de impuestos o contribuciones, así como también de las deudas civiles y comerciales. La concesión de una moratoria puede derivar de un pacto, que en uso de la autonomía de la voluntad se establece entre el acreedor y el deudor, o de una disposición legal. Frecuentemente, las leyes regulan la moratoria hipotecaria y la moratoria mercantil. (Véase asimismo la entrada sobre QUITA Y ESPERA.)

Moratoria

Explicación y/o Definición de Moratoria que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El plazo de espera que se acuerda al deudor para el cumplimiento de su obligación’ Esta medida puede ser de carácter privado y limitada a un solo deudor, o bien de carácter público y general, dispuesta por ley para todos los deudores de una determinada clase de prestaciones; tal el caso de la ley de moratoria hipotecaría. (V. L. 11.741).(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Moratoria en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Deja un comentario