Moral

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Definición de Interioridad de la moral y exterioridad del Derecho

Según el concepto de Interioridad de la moral y exterioridad del Derecho que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Interioridad de la moral y exterioridad del Derecho hace referencia a lo siguiente:

Dicotomía empleada en jusfilosofía para establecer una diferencia conceptual entre interioridad y exterioridad dentro de los campos de la moral y del Derecho. Como expresa J. C. Gardella. la reflexión filosófica, antigua, medieval o moderna, cuando se dirige hacia la moral y el Derecho, coincide en una tesis central: la conducta exterior es el campo de la juridicidad y el comportamiento interior es el ámbito de la moralidad.

Definición de Moral

Según el concepto de Moral que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Moral hace referencia a lo siguiente:

Este término hace referncia a lo que no cae bajo la jurisdicción de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia, y también de lo que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano (descripción de Moral desarrollada por el penúltimo Diccionario de la Academia de la Lengua Española). Lo anterior, como adjetivo, poco orientador del substantivo. Como tal, entiende por moral, la misma corporación del idioma, la ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.

Concepto Alternativo de Moral

Además, conjunto de las facultades del espíritu, por contraposición a físico. En cuanto a la diferencia, oposición y nexos entre moral y Derecho, v. esta última voz.

Derecho y Moral

Explicación y/o Definición de Derecho y Moral que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Hay que rechazar la tesis -dice Del Vecchio- de que el Derecho tenga una esfera de aplicación más restringida que la moral y limitada a una sola parte del obrar. Entre Derecho y Moral no existen diferencias cuantitativas sino únicamente cualitativas. Consideran todas las acciones humanas, aunque desde puntos diversos. La Moral impone al sujeto una elección entre las varias acciones que puede cumplir; se.refiere al sujeto en sí; y en consecuencia, contrapone unos actos frente a otros actos del mismo sujeto. En cambio, el Derecho contrapone acciones de unos sujetos frente a las acciones de otros sujetos. Este concepto diferencial -prosigue Del Vecchio- puede expresarse diciendo que la Moral es unilateral, en cambio, el Derecho es bilateral. En suma: el Derecho constituye la Etica objetiva, la Moral, la Etica subjetíva.-(1)

Moral y Derecho

Moral en el Derecho Argentino

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Recursos

Véase También

  • Derecho y moral

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Notas y Referencias

  1. Voz de Derecho y Moral en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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