Monogamia

Monogamia en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Monogamia

Según el concepto de Monogamia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Monogamia hace referencia a lo siguiente:

La relación matrimonial que se establece simultáneamente entre un solo hombre y una sola mujer, que forman la pareja conyugal. Dentro del ámbito espacial que se conoce en nuestros días como civilización occidental, la monogamia es la única forma de matrimonio reconocida y aceptada, siendo considerada por el consenso general como el prototipo de la unión hombre-mujer, aunque su valor ético depende de la moral imperante en las distintas sociedades y civilizaciones.

Otros Detalles

En la República Argentina, la ley 2.393, de matrimonio civil, legisla únicamente para uniones monógamas. La existencia de un matrimonio anterior, no disuelto por la muerte o anulado, constituye un obstáculo insalvable para una nueva unión legal y su infracción puede dar origen al Ilícito penal de bigamia (véase este último término en esta referencia legal).

Desarrollo

El inciso 5º del art. 9 de la ley precitada se refiere al llamado impedimento de ligamen, que deriva del «matrimonio anterior mientras subsista»; es decir, mientras el otro cónyuge viva.

Monogamia

Explicación y/o Definición de Monogamia que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Régimen jurídico según el cual no es posible para un hombre poseer más de una esposa, y para la mujer más de un esposo, al mismo tiempo.(1)

Monogamia

Recursos

Véase También

  • Matrimonio

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Monogamia en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Deja un comentario