Moción

Moción en Argentina en Argentina

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Definición de Moción

Según el concepto de Moción que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Moción hace referencia a lo siguiente:

En Derecho Parlamentario, la proposición que en una cámara legislativa formula uno de sus miembros o un grupo de ellos, que no afecte a la formación de una ley y que no tenga carácter permanente, sino que se refiera a un problema de orden en el momento en que se produce. Así, la declaración de que un asunto está suficientemente discutido, de que deben prorrogarse las horas de sesión, de que un asunto debe tratarse con preferencia a otros. Se aplica también a cualquier actitud similar en reunión o junta, pública o privada, que delibere.

Moción en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Moción

Definición de moción en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Proposición efectuada por un miembro de un cuerpo como parte de las cuestiones nuevas, una cuestión en particular del asunto que se encuentra en tratamiento, asuntos pendientes, etc. (L14: 107).

Significado Alternativo de Moción

Proposición que se hace o sugiere en una junta que delibera. (Según la definición sobre moción proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). La moción debe ser clara, concreta, en general o sobre una cuestión en particular del asunto que se encuentre en tratamiento. (L14: 107). Moción en inglés: motion. Moción en francés: motion.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre moción basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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