Minoridad

Minoridad en Argentina en Argentina

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Definición de Minoridad

Según el concepto de Minoridad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Minoridad hace referencia a lo siguiente:

Circunstancia en que se encuentra la persona física que no ha alcanzado la mayoría (véase este último término en esta referencia legal) de edad. Esta definición ha de hacerse con ese carácter negativo, porque no existen criterios doctrinales ni legislativos de sentido coincidente. Para algunos, la minoría de edad termina en el momento en que la persona alcanza la plenitud de su capacidad física y mental, pero como esto, sobre ser difícil de determinar, requeriría una investigación en cada caso, imposible de practicar, las legislaciones han adoptado la ficción de que para todas las personas esa plenitud se alcanza con el cumplimiento de un determinado número de años, que puede ser distinto para los hombres y para las mujeres, y también según la actividad a que el término se aplique. Así, la plenitud civil que pone término a la minoría de edad en ese aspecto de la vida, generalmente se estima entre los 20 y los 25 años de edad. En cambio, la plenitud política en unos países se considera que es posterior a la civil (generalmente entre los 23 y 25 años), y en otros, que es anterior total o parcialmente; pues, en la Argentina, el derecho de sufragio activo se adquiere a los 18 años de edad.

Otros Detalles

Se puede tomar como criterio generalizado considerar que son menores aquellas personas sometidas por razón de edad a la patria potestad o a la tutela, ya que precisamente lo que pone término a esa sumisión es la llegada a la mayoría de edad. Sin embargo, la minoría de edad no está representada por un período individido de la vida, sino que se divide en distintos grados, cuales son la infancia, próxima a la pubertad (que lleva hasta el momento en que se adquiere la pubertad; o sea, la capacidad de engendrar) y la adolescencia (que se inicia con la pubertad y termina con la mayoría de edad).

Desarrollo

La capacidad civil así como la responsabilidad penal varían en esas diversas etapas. Son inexistentes durante la infancia, limitadas durante la etapa próxima a la pubertad, puesto que los menores pueden realizar válidamente algunos actos civiles y responder atenuadamente por sus hechos delictivos, correccionalmente punibles, y aumentan en forma considerable, aunque todavía de modo limitado, a partir de la pubertad, puesto que les esta permitido contraer matrimonio, testar, trabajar, etc. Lo mismo que no cabe establecer una edad única para entrar en la mayoría de edad, tampoco lo es para fijar una norma igual para cada uno de los períodos de la minoria. Todos ellos están influidos por una serie de elementos (sociales, económicos, climáticos, consuetudinarios) que varían según los países.

Minoridad en el Derecho Argentino

Visión General

Minoridad

Recursos

Véase También

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