Minoría

Minoría en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Minoría

Según el concepto de Minoría que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Minoría hace referencia a lo siguiente:

En Derecho Político, esta expresión adquiere singular importancia, porque en las instituciones públicas de carácter deliberante, llámense Congreso, Legislatura o Municipalidad, está referida a aquellos grupos que las integran y que numéricamente cuentan con menor número de individuos que el grupo constitutivo de la mayoría (véase este último término en esta referencia legal). Pero ésta, a su vez, es también considerada como una minoría, denominada primera minoría, cuando está formada por un número de miembros superior al de cada uno de los demás grupos, pero inferior al de todos esos otros grupos reunidos. Por eso sólo la mayoría es llamada absoluta cuando dispone por lo menos de la mitad más uno de la totalidad de los componentes del organismo de que se trate; pues de otro modo – es decir, si se trata de una primera minoría – su mayoría sólo será relativa.

Otros Detalles

Es de advertir que la importancia de las minorías varía según que actúen dentro de un sistema parlamentario, denominado también de gabinete, o de un sistema presidencialista, porque en el primero el Pode; Ejecutivo no puede actuar cuando le falta la confianza del Poder Legislativo, de tal suerte que el voto mayoritario de censura al Ejecutivo supone la caída automática de éste, mientras que en el segundo, uno y otro poder funcionan con completa separación, y el Poder Ejecutivo no necesita contar con la confianza del Legislativo para mantenerse en su función, lo que es debido a que el presidente de la república tiene un origen electivo o popular, sea de primero o de segundo grado, igual al del Poder Legislativo.

Desarrollo

Véase Minoría en el Diccionario Jurídico para más información.

Minoría en el Derecho Argentino

Visión General

Deja un comentario