Memorando de Entendimiento

Memorando de Entendimiento en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Ejemplo de Memorando de Entendimiento en el caso de AMIA

De acuerdo con la Denuncia de Alberto Nisman de 13 de enero del 2015:

Explicada la decisión y los motivos de los encubridores para colocar intereses espurios y delictivos por encima de la justicia y la ley, se explicará en este punto otro aspecto del plan de encubrimiento. El Memorando de Entendimiento ha sido concebido como el instrumento que contribuye más eficazmente a la consecución del plan destinado a desvincular del caso y dotar de impunidad a un conjunto de imputados por el atentado contra la AMIA.
Se advierte que este plan criminal se distingue por su sofisticación. No se trata de alguien que ayuda a un prófugo ocultándolo circunstancialmente en su casa, para eludir a las agencias de seguridad en la persecución. Aquí se tomó la decisión y se acordó la impunidad de los imputados y, luego, se buscó diagramar un modo de llevarlo adelante con visos de aparente legalidad, para hacerlo pasar por un acto legítimo ante los ojos de la sociedad argentina, primero, y del mundo después, insistiendo que el diálogo era el mejor mecanismo para solucionar los conflictos. El acuerdo debía poder ser presentado como un instrumento pensado para procurar justicia, cuando -en realidad- estaba y está claramente destinado a lo contrario: a obstruirla y a impedirla. De allí la elaborada sofisticación del delito denunciado.

La suscripción del Memorando de Entendimiento entre Argentina e Irán fue anunciado el 27 de enero de 2013 en Adís Abeba, Reino de Etiopía. Tanto Cristina Elisabet Fernández como el Canciller Timerman lo presentaron como un “logro histórico’1’’ y, como reiterarían hasta el hartazgo, afirmaron que se trataba de una herramienta que facilitaría la cooperación internacional, especialmente pensada para colaborar con la justicia argentina en la causa AMIA.
Ese mismo día, Jorge Khalil, agente del régimen iraní en Buenos Aires y contacto personal del prófugo Mohsen Rabbani, celebraba: “…este acuerdo…esta nueva relación…esta nueva etapa…” (Comunicación del 27/01/13, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009- 2013-01-27-112032-4, CD 266).

Pero si el acuerdo, en teoría, había sido creado para contribuir con los requerimientos de la justicia argentina, si -como se dijo luego- se había logrado que Teherán se allane y si -como también se dijo- esto serviría para sentar a los prófugos ante el Juez de la causa: ¿qué es lo que festejaba Jorge Khalil, uno de los hombres de máxima confianza de Mohsen Rabbani en Buenos Aires? ¿La indagatoria de su jefe? ¿Qué finalmente la justicia tenía un modo de obligarlo a comparecer, cuando éste evitó hacerlo por casi una década, amparándose en inmunidades diplomáticas y en el territorio de Irán?.

Si el pacto tenía por único norte lograr las indagatorias de los imputados, como se afirmó, ¿por qué se negociaron en secreto intercambios comerciales por petróleo? ¿Y, en todo caso, por qué se negó que hubiera tratativas al respecto? ¿Por qué el Ministro De Vido se reunió y habló con Luis D’Elía de este intercambio, a pedido de la Presidente Cristina Fernández, si lo único que importaba era asistir a la justicia?
De hecho, mientras se afirmaba que se pretendía contribuir al avance con la causa judicial, por detrás, en el mayor de los secretos, sin que los sobrevivientes y los familiares de las víctimas supieran, sin que nadie supiera nada, ¡negociaban con el imputado Mohsen Rabbani por petróleo y armas!
Al día siguiente de la firma del pacto, el sujeto identificado como “Alian”, partícipe de este encubrimiento, que responde a un sector de la Secretaría de Inteligencia y tiene acceso al entorno presidencial, llamó – justamente- a Jorge Khalil y exultante dijo: “Tranquilo, ya ganamos, es decir, ganamos una partida, yo te dije, vos no me tenías feen clara alusión a la suscripción del acuerdo (Comunicación del 28/01/13, abonado 11-315-6908, Archivo B-1009-2013-01-28-135732-18.wav, CD 267).

Nuevamente cabe preguntarse: ¿Por qué la firma de un acuerdo que teóricamente pondría a su jefe, Mohsen Rabbani, frente a la justicia que venía eludiendo iba a tranquilizar y/o alegrar a Khalil? ¿Qué parte de semejante escenario podía ser considerado un triunfo por Khalil? ¿Por qué un agente de inteligencia argentino, como “Alian”, comparte los intereses con un agente orgánico del régimen iraní en la Argentina?.

Las circunstancias que se analizarán en todo este acápite revelan, justamente, que Khalil tenía claros motivos para alegrarse, festejar y tranquilizarse ante la firma del “Memorando de Entendimiento”, porque significaba que se materializaba el plan de encubrimiento de Rabbani y de todos los otros acusados iraníes. Y Khalil lo sabía, conocía perfectamente que el documento que se había firmado era un simple camuflaje jurídico que escondía bajo una apariencia legal un pacto mucho más amplio, acordado de antemano, que beneficiaba a sus jefes, puesto que tenía la capacidad para desvincularlos definitivamente de las imputaciones que se les habían hecho por su responsabilidad en el atentado contra la sede de la AMIA.

Esta reflexión viene al caso pues en este punto se planteará justamente el rol que este acuerdo tiene en un plan delictivo mucho más amplio y del cual no es la única ni la última pieza, aunque -sin lugar a dudas- la más visible de todas.

En efecto, la vaguedad, ambigüedad e imprecisión de su texto ha permitido dotar de flexibilidad al plan, previendo distintos caminos hacia el encubrimiento y la impunidad de los imputados iraníes. Estas disposiciones incluidas en un mismo texto son lo suficientemente versátiles para poder alternarse entre unas y otras o bien combinarse de acuerdo a las necesidades políticas de quienes se encuentran involucrados en este plan.
Así, a priori, existen disposiciones en el texto que permiten encubrir a los acusados de distintas maneras: a) propiciando el cese de las notificaciones rojas de Interpol (punto 7); b) garantizando impunidad mediante la instauración acordada de un procedimiento intrincado, infinito, que no conduce a nada y que solo diluye acusaciones y viabiliza desincriminación, alternativa notablemente favorecida por la ausencia total de plazos que marquen la implementación del acuerdo; y c) articulando, a través de la “Comisión de la Verdad” creada en el pacto, la desvinculación total de los imputados respecto del atentado contra la AMIA, permitiendo redireccionar la pesquisa hacia otros autores e hipótesis.
En fin, el documento contiene numerosos recursos y opciones para avanzar con el plan criminal, conforme lo exijan sus autores y ejecutores, en virtud de la enorme cantidad de variables que operan en una maniobra de tamaña sofisticación.
c. 1) Cese de las notificaciones rojas de Interpol. Interés de Irán
De los ocho imputados de origen iraní con pedido de captura
nacional e internacional por el caso AMIA, hay cinco que -como ya se
explicó en la parte introductoria- tienen la máxima prioridad de búsqueda por parte de Interpol (notificaciones rojas) y, cabe tener presente, estos sujetos ostentan un significativo peso en la escena política iraní.
Las pruebas obtenidas indican que han existido negociaciones
y acuerdos previos entre las partes sobre el cese de las notificaciones rojas
de Interpol. En efecto, los elementos reunidos hasta el momento permiten concluir que la baja de las notificaciones rojas constituyó el interés central para las autoridades iraníes en este acuerdo y el Canciller Timerman aceptó y contribuyó a ello. Hizo todo lo posible para que ese objetivo fuera cumplido por Interpol. Más allá, claro está, de sus declaraciones públicas en sentido contrario, porque sostener la verdad, además de confesar su participación en el plan delictivo, hubiese sido incompatible con los reclamos de justicia en este expediente. La diligente y a la vez inesperada – para los encubridores- actitud de Interpol, específicamente de su Secretario General, Ronald Noble, se lo impidió.
La primera prueba que abona dicha afirmación es la existencia del documento que describió el Sr. José Ricardo “Pepe” Eliaschev en su declaración testimonial. En el mismo, el Ministro Salehi proponía al Presidente Ahmadinejad, que lo autoricen a solicitar la revocación de los pedidos de captura internacional con respaldo de Interpol, expresando un especial interés en mejorar la situación procesal del entonces Ministro de Defensa Ahmad Vahidi, uno de los imputados con notificación roja vigente (fs. 131.189/131.194; Eliaschev, Pepe, “Argentina negocia con Irán dejar de lado la investigación de los atentados”, Diario Perfil, 26/03/2011, fs.
130.911/130.913; Eliaschev, Pepe, “Polémica en torno a la negociación secreta entre Argentina e Irán”, Diario Perfil, 2/4/2011).
No está de más recordar que entre los días 31 de mayo y 1 de junio de 2011, Bolivia había recibido al entonces Ministro de Defensa de Irán, Ahmad Vahidi, uno de los prófugos de la causa AMIA, haciendo caso omiso de la orden de captura internacional dictada por la justicia argentina y las notificaciones rojas de Interpol. Solo el repudio generalizado que desató este recibimiento forzó al gobierno boliviano a expulsar al funcionario iraní (“Bolivia echó a Ministro de Defensa iraní acusado por atentado en la Argentina”, Infobae.com, 31/5/2011; “Evo expulsó a un funcionario iraní”, Página 12, 1/6/2011; “Bolivia pide disculpas a la Argentina y expulsa a Ministro de Defensa iraní”, El mundo, 1/6/2011).
Bajo juramento el testigo Eliaschev aseveró que el documento que tuvo oportunidad de ver consistía en “un informe de la cancillería iraní al presidente Ahmadinejad, un típico ‘paper’ intergubernamental, donde el responsable de las relaciones exteriores del régimen de ese país le sugiere al presidente que en virtud de los elementos de juicio que maneja la cancillería iraní corresponde avanzar en un acuerdo importante con Argentina porque…están dadas las condiciones para que los argentinos decidan dar vuelta de página… ” (fs. 131.189/131.194).
Como ya se mencionó al hablar de los ofrecimientos rechazados por Néstor Kirchner, existió un antecedente al pacto con Irán, del año 2006, que fue redactado por Fernando Esteche quien, junto con Jorge Khalil, lo hicieron llegar a las autoridades de ambos gobiernos.
De ello dan cuenta una serie de comunicaciones telefónicas que han quedado judicialmente registradas: “…lo único que sé que es el mismo documento que hicimos nosotros hace seis años y lo presentamos, tanto en la Embajada de Irán como a gente del gobierno… ”, “…el mismo, boludo, el mismo pusieron…como lo dijimos nosotros…todo como lo escribimos con Fernando hace seis años… ”, “…el acuerdo que hicimos hace seis años nosotros con Fernando Esteche y nos trataron de locos a nosotros…cuando lo planteamos, lo mismo, está escrito, hace seis, siete años, en el 2006…nos
dijeron ‘están locos, esto no tiene asidero’…hoy lo sacaron… ”, “…decían que esto era imposible, que no se podía hacer… ”, «… ¿Sabes quien me lo escribió a mí, ese día, el memorando ese, quién lo escribió?…Fernando… ”, en alusión a Esteche (Comunicaciones del 27/01/13, abonado N°11-3315- 6908, Archivo B-1009-2013-01 -27-174637-12, CD 266; Archivo B-1009- 2013-01-27-112032-4, CD 266; Archivo B-1009-2013-01-27-112552-12, CD 266; Archivo B-1009-2013-01-27-113208-14, CD 266).
En esa oportunidad, Khalil había aclarado: “…ese plan lo hicimos con Fernando Esteche hace seis años…cuando se lo llevé a Baharvand, me dijo no…” (Comunicación del 27/01/13, abonado N°ll- 3315-6908, Archivo B-1009-2013-01-27-113208-14, CD 266). Es decir, que si bien Kirchner no lo había aceptado, tampoco había tenido acogida en Irán.
Hoy se puede concluir que el rechazo iraní se pudo deber a que, en aquella época, INTERPOL no había emitido aún las notificaciones rojas contra los funcionarios persas y, en consecuencia, no existía el motivo que activó posteriormente el interés de Teherán en avanzar con un acuerdo por el tema, conforme ha sido probado en esta presentación. Sin
notificaciones rojas que desactivar, no había interés de Irán para firmar ningún acuerdo con Argentina.
Esto implica que desde el inicio mismo de estas negociaciones, la parte iraní estaba especialmente interesada en dar de baja las
notificaciones rojas de Interpol y tenía como norte favorecer con esa
medida a los cinco afectados, pero en particular, al entonces Ministro
Vahidi. De hecho, las pruebas no revelan otros intereses tan concretos por parte de Teherán.
La disposición séptima del Memorando de Entendimiento fue el punto de partida para habilitar la baja de las notificaciones rojas de Interpol, es decir, el primer paso para garantizar la impunidad de los imputados.
b. l.a) El punto séptimo, la vigencia de las notificaciones rojas y el consecuente desinterés de Irán
La maniobra para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol se tradujo con sutileza en el texto del acuerdo, precisamente en el punto 7o que establece: “Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso”. La falta de precisiones en el texto sobre la implicancia de la comunicación prevista en esta disposición, cuya operatividad a sola firma -la única de todo el acuerdo- y sin necesidad de ratificación interna la distingue del resto del acuerdo, permitió esgrimir argumentos dirigidos a relativizar la razonable sospecha inmediata que despertó este punto.
Al conocerse el memorando, tanto la dirigencia comunitaria judía local como grupos de familiares y víctimas del atentado, entre otros, expresaron su profunda preocupación sobre la verdadera implicancia de esta comunicación y su potencial letalidad respecto de las búsquedas prioritarias ordenadas por Interpol. En este sentido, se alegó que mediante esta comunicación se estaban cumpliendo compromisos asumidos ante Interpol que son inexistentes. Nada se había acordado ni existía compromiso alguno.
De hecho, agrupaciones de víctimas, familiares y entidades comunitarias intentaron que la cancillería argentina propicie un anexo al memorando de entendimiento donde se especifique -entre otras cosas- que su suscripción en nada afectaría a la vigencia de las notificaciones rojas. Como se verá más adelante, si bien primero trascendió que ello había sido acordado con Timerman, luego el Canciller negó haberse comprometido con familiares y dirigentes comunitarios a tramitar un anexo al acuerdo.
Estaba claro que numerosos sectores sociales argentinos, guiados por conclusiones hermenéuticas surgidas del análisis de este punto 7 advirtieron que su aplicación podría derivar en el cese de las notificaciones rojas. Lo novedoso es que se han hallado pruebas que confirman esa sospecha. Ahora se encuentra probado que justamente el cese de esas notificaciones fue uno de los puntos pactados secretamente por el Canciller Timerman por tratarse del interés principal de la contraparte iraní para firmar el acuerdo.
La prueba reveladora de que las expectativas iniciales de los firmantes del acuerdo eran que Interpol levante las capturas son las manifestaciones de quienes participaron activamente de las tratativas entre las autoridades argentinas e iraníes, por canales paralelos y en secreto, y que -naturalmente- sabían de la existencia del acuerdo secreto de Timerman para el cese de las notificaciones rojas de Interpol.
En febrero de 2013, apenas un mes después del acuerdo, hablando con el referente local de Irán Jorge “Yussuf’ Khalil, “Alian” le confesó que en la Secretaría de Inteligencia se comentaba que Interpol iba a levantar las notificaciones rojas que pesaban sobre los imputados iraníes. En concreto, dijo: “Tengo un chisme…me dijeron ahí en la casa…Interpol va a levantar el pedido de captura de los amigos…Lo va a levantar ahora ”. Khalil se alegró: “¡No me digas! ¡Menos mal!” (Comunicación del 25/2/13, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-02-25-151137-12, CD 295).
El entonces Encargado de Negocios de Irán, Alí Pakdaman, ya le había avisado a Khalil, el mismo día de la firma del acuerdo con Irán, que iba a tener mejores noticias aún. Así lo explicó Khalil: “…lo llamé a Pakdaman…yo ya estaba al tanto, me dice. Son buenas noticias, me dice, y vas a tener mejores noticias todavía, me dijo. Recién, recién, hace un ratito…” (Comunicación del 27/01/2013, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-01-27-122441-28, CD 266). Esto contribuye a corroborar que el levantamiento de las notificaciones rojas formó parte de la negociación secreta.
En otras palabras, esa era la información que circulaba y, tal como había sido acordado por argentinos e iraníes en la ejecución del plan de impunidad y plasmado en el punto 7 de la letra del memorando, el cese de las notificaciones rojas asomaba como una posibilidad cierta.
Por su parte, la interpretación que Irán tenía del punto siete del acuerdo, resulta ser un elemento central para entender el verdadero significado del mismo. En ese sentido, un primer indicio surgió cuando la agencia oficial de noticias iraní (IRNA) publicó bajo el título “Memorando de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxito diplomático”, el análisis jurídico que del texto del acuerdo realizó el experto iraní en derecho internacional, Mohammad Hossein Mahdavi.
En ese documento, el jurista sostuvo: “El propósito del artículo [punto 7 del memorando], en realidad, era que las dos partes conjuntamente señalaban a INTERPOL que la diferencia entre las dos partes por el caso AMIA, y que motivó que algunas personas aparezcan en la lista de alerta roja de esta organización, se había resuelto a través de la cooperación mutua, y por lo tanto, la INTERPOL podía anular esta lista…” (Mahdavi, Mohammad Hossein, “Memorando de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxito diplomático”, IRNA, 7/2/2013).
Esta interpretación fue indiscutidamente refrendada por las declaraciones del propio Ministro Salehi -cofirmante del tratado- cuando, según informó la agencia de noticias IRNA, manifestó que: “según el acuerdo firmado por ambos países, la Interpol (Policía Internacional) debe eliminar las acusaciones contra las autoridades iraníes” y criticó a Interpol por haber aseverado que las mismas permanecían vigentes (IRNA, “Salehi: Irán y Argentina trabajan conjuntamente para resolver las acusaciones sobre la AMIA”, 18/03/2013; “Irán asegura que el acuerdo con Argentina incluye retirar las “notas rojas” de Interpol”, La Nación, 18 de marzo de 2013; “Tehran insists accord with Argentina includes Interpol lifting red notices against Iranian suspects”, Mercopress, 19/03/2013).
Como bien lo aclaró el canciller iraní, se esperaba que aun sin entrar en vigencia, el acuerdo sirviera para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol. Si éstas cayeran, ya nada llevaría a los sospechados a ponerse verdaderamente a disposición de la justicia argentina. Porque aunque las notificaciones rojas no han tenido la capacidad para obligar a los acusados iraníes a comparecer ante el juez argentino, claramente se erigieron como el único elemento que dificultó la movilidad internacional de varios de los imputados, estorbando la total impunidad con la que se han conducido hasta ahora.
Al respecto, cabe tener presente que en reiteradas ocasiones, esta Unidad Fiscal ha tomado conocimiento de viajes de los acusados al exterior, oportunidades en las que se arriesgaron a ser detenidos, en virtud de los pedidos de captura internacional y notificaciones rojas vigentes. Sin más, en mayo de este año, representantes de la República de Corea consultaron sobre las implicancias de una posible invitación al imputado Mohsen Rezai para que visite dicho país, por lo que el abajo firmante dispuso comunicar inmediatamente a Interpol que, en caso de concretarse la visita, se haga efectiva la orden de captura internacional, con notificación roja, que pesa sobre el nombrado (Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del 9/05/2014, Nota n°5572/14; Oficio al Jefe del Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina fechado en 12/5/2014).
Las evidencias obtenidas demuestran que Salehi había acordado con Timerman que el cese de las notificaciones rojas se produciría con la sola firma del memorando de entendimiento. Por ello, el artículo 7mo – referido a la comunicación a Interpol- fue el único previsto con carácter operativo. El único que podía y debía tener aplicación inmediata. El resto de los puntos del acuerdo necesitan la ratificación de ambas partes, el intercambio de notas reversales y la vigencia del tratado para que puedan ser cumplidos.
La comunicación de la firma del acuerdo a un organismo exclusivamente policial, sin injerencia ni interés alguno en los tratados o avenimientos entre sus estados miembros, como es Interpol, tuvo como único propósito el cese de las notificaciones rojas de los prófugos iraníes.
Lo cierto fue que las intenciones criminales para viabilizar la impunidad de los cinco acusados con prioridad de búsqueda policial por la causa AMIA, chocaron con un obstáculo inesperado. Con fecha 15 de marzo de 2013, la Organización Internacional de Policía Criminal –
Interpol- envió una misiva al Canciller Timerman, firmada por Joel Sollier, Consejero Jurídico del organismo, en la que, en referencia al memorando de entendimiento, afirmaba: La Oficina de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría General de INTERPOL manifiesta que dicho acuerdo no implica ningún tipo de cambio en el estatus de las notificaciones rojas publicadas en relación a los crímenes investigados en la causa AMIA…” (Nota N° LA/35678-47/3.1/EGI/tsa, Consejería Jurídica, Secretaría General, Organización Internacional de Policía Criminal, 15/03/2013).
Seguidamente, en el mes de mayo de 2013, el canciller argentino se reunió con el Secretario General de Interpol, Sr. Ronald Noble en Lyon, Francia. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitió un comunicado donde afirmó: “…Durante ¡a reunión, el Secretario General Noble reafirmó los términos vertidos por el Consejero General de Interpol en la carta del 15 de marzo, en el sentido que el Memorándum con Irán no afecta en forma alguna el estatus de ¡as notificaciones rojas emitidas por Interpol a instancias de la Argentina…” (Comunicado de Prensa N° 122/13 del 30/05/2013). Por su parte, Interpol reiteró esta misma información por comunicado oficial (Interpol, “La visita del canciller argentino a Interpol se centró en la colaboración policial internacional”, 30/05/2013).
Justamente, la demora y reticencia del gobierno de Irán en la ratificación del memorando respondió a que el Canciller Timerman se vio impedido de cumplir con el compromiso secreto asumido respecto de las notificaciones rojas de Interpol que debían cesar y no cesaron.
Esto explica un hecho palpable: el retraimiento de Irán. Desde el momento en que Interpol comunicó que no caerían las notificaciones, Irán suspendió el tratamiento interno de ratificación del acuerdo, retirándolo del parlamento donde estaba incluido en el orden de temas a ser tratados, difiriendo en forma indefinida su implementación (Pagni, Carlos, “El kirchnerismo en el peor de los mundos”, La Nación, 30/05/2013; “Timerman estimó que en el próximo mes y medio el parlamento iraní aprobará el acuerdo por la AMIA”, Télam, 18/4/13; “Ultimátum oficial a Irán: Espero que en un mes aprueben el memorándum”, Infobae, 18/04/2013; “Reclaman a Irán el aval al acuerdo”, Clarín, 19/04/2013).
Sin perjuicio de ello y hasta la actualidad, las autoridades argentinas involucradas en este tema han intentado subsanar este contratiempo y han buscado persuadir a Irán para que acelere sus procesos internos, a fin de contribuir al plan de encubrimiento en marcha.
En ese contexto, en abril de 2013, Timerman declaró: “Yo espero que en el próximo mes, mes y medio ya esté aprobado…cuanto más tarden ellos, más dudas se van a crear sobre sus intenciones. Nosotros cumplimos con nuestra parte y estamos esperando que Irán cumpla con la suya» (“Timerman estimó que en el próximo mes y medio el parlamento iraní aprobará el acuerdo por la AMIA”, Télam, 18/4/13; “Cuánto más tarde Irán en aprobar el memorando, más dudas va a generar”, Ámbito Financiero, 18/4/13; “Ultimátum oficial a Irán: Espero que en un mes aprueben el memorándum”, Infobae, 18/04/2013; “Reclaman a Irán el aval al acuerdo”, Clarín, 19/04/2013). En esa oportunidad, el Canciller explicó que el parlamento iraní debía volver del receso legislativo y a partir de allí tenía como prioridad el tratamiento del presupuesto anual y “luego está el tratado con la Argentina” (“Timerman confía en que Irán firmará el pacto en un mes”, La Gaceta, 19/04/2013). Ese mes, mes y medio, ya cumplió más de un año.
Con el correr de los meses y, sobre todo, luego de la comunicación de Interpol de que las notificaciones rojas seguirían vigentes, Teherán advirtió que al canciller argentino le había sido impedido, por razones ajenas a su voluntad, cumplir lo prometido. Y así lo hizo saber, transmitiendo su malestar.
Jorge “Yussuf’ Khalil, al día siguiente de haber regresado de la República Islámica de Irán, y luego de haberse reunido “con las más altas esferas…con los responsables capos…con la cancillería…” (Comunicación del 11/05/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-11 – 173407-12, CD 0022), le transmitió claramente al interlocutor paralelo de
los funcionarios argentinos, Luis D’Elía, la desilusión iraní frente al compromiso incumplido. Manifestó:
Khalil: Juntémonos, porque tenemos algunas tareas para hacer.
D’Elía: Ah bueno, bueno, dale, dale, dale…che, ¿por qué está demorado todo eso?
Khalil: Yyyyy…hay un poquito de….esto entre nosotros, hay un poquito de desazón de allá, de allá, no sé porque, hay desazón.
D’Elía: ¿¡Desazón!?
Khalil: Desazón, sí, sí, sí. No gustó algunas palabras que se dijeron eh, me parece…
D’Elía: Ajá
Khalil: Me parece que el ruso este de mierda se mandó alguna.
D’Elía: ¿Ah sí?
Khalil: Si, sí.
D’Elía: ¿Qué dijo?
Khalil: No…, estaba firmado algo, donde estaba el tema de las cautelares» también parece, pero bueno lo hablamos personalmente.
D’Elía: Bueno, dale, dale, dale.
(Comunicación del 11/5/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-
2013- 05-1 l-083146-8.wav, CD 0022).
Las palabras de Khalil dejan entrever que, además del Memorando de Entendimiento, se había firmado otro documento, privado y reservado en este caso, en el que estaba incluido el tema de las notificaciones rojas de Interpol.
Esto adquiere mayor veracidad si se lo conjuga con declaraciones del canciller iraní Salehi quien en marzo de 2013 expresó: “…El [contenido] del acuerdo entre Irán y Argentina en relación con la cuestión de la AMIA será hecho público en el momento adecuado y la cuestión [de los imputados iraníes] está incluida y nosotros la estamos siguiendo…” (“Tehran insists accord with Argentina includes Interpol lifting red notices against Iranian suspects”, Mercopress, 19/03/2013). Habiendo sido formulada esta declaración en el mes de marzo de 2013, es decir, dos meses después de la firma del Memorando de Entendimiento, resulta evidente que Salehi estaba hablando de otro acuerdo, de un convenio que en marzo de 2013 todavía no había sido dado a conocer al público en general y que incluía el tema de las notificaciones rojas de los acusados iraníes que, según había dicho anteriormente, debieron haber caído. En otras palabras, al verse truncada la posibilidad de avanzar con el compromiso asumido por parte de Timerman, Salehi reconoció la existencia de un acuerdo secreto sobre el tema. No trepidó en poner en evidencia a Timerman al sentirse traicionado.
Cuatro días después de la conversación en la que Khalil comunicó a D’Elía la “desazón” de Teherán porque Timerman se “mandó alguna”, le pidieron a Khalil que se contacte urgente con D’Elía que estaba “en Presidencia”. D’Elía puso la comunicación telefónica en altavoz y aclaró que había un funcionario escuchando: “…yo estoy con una persona amiga, que te está escuchando, que yo no voy a nombrar…”. En esa conversación, Khalil destacó: “…Si, eso es importante, que cuentes eso también. Esos dos mensajes que…que molestaron. Y que de alguna manera u otra están perjudicando la relación…” (Comunicaciones del 15/05/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-15-100907-10, CD 26; Archivo B-1009-2013-05-15-101055-4, CD 26).
Luego, el 20 de mayo y a raíz de la reunión entre D’Elía y el Ministro Julio De Vido, Khalil volvió sobre el tema cuando le reiteró a D’Elía: “…De Vido tiene que saber que Timerman no cumplió con algunas cosas, esto es así de claro, no cumplió con algunas cosas…” (Comunicación del 20/5/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013- 05-20-111124-8, CD 31). Y al día siguiente, en relación al mismo tema, D’Elía repitió “…quedó en hablar con la número uno y me llamaba…”, en obvia alusión a la Dra. Fernández (Comunicación del 21/05/2013 abonado 11-3238-4699, Archivo 2542, CD 32). El mensaje de “desazón” por el incumplimiento respecto de las notificaciones rojas había llegado de Teherán a la Casa Rosada.
Esta cuestión siguió vigente muchos meses después, cuando Khalil volvió a señalar que no existió “dejadez” por parte de Irán en relación a la ratificación interna del pacto (Comunicación del 24/02/2014, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2014-02-24-171304-2, CD 311).
Ahora bien, frente a la contundencia del compromiso trunco, la reacción de Irán fue engañosa, dado que dijeron haber aprobado el acuerdo por una vía alternativa, sin comunicación oficial alguna y sin generar efectos legales. Aunque astutamente los iraníes actuaron como si se hubiera ratificado. En efecto, con fecha 20 de mayo de 2013 el entonces Encargado de Negocios de Irán en Argentina, Alí Pakdaman, informó en una entrevista radial que su país había ratificado el memorando de entendimiento. El acuerdo había sido aprobado por el entonces Presidente de Irán, Mahmoud Ahmadinejad, el día anterior, sin tratamiento parlamentario alguno (“Teherán aprobó el memorándum por el atentado a la AMIA”, Página 12, 20/05/2013; Kollmann, Raúl, “Ahmadinejad eligió la vía expeditiva”, Página 12,21/05/2013).
En ese contexto, Khalil le dijo a D’Elía: “…Te dije, boludo, que se iba a aprobar, que te quedes tranquilo…” y le reclamó: “…que haga gestos este gobierno, Luis, nosotros ya nos cansamos de hacer gestos, que este gobierno empiece a hacer gestos…” (Comunicación del 20/5/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-20-122551 -14, CD 31). Los gestos a los que se refería Khalil eran la baja de las notificaciones rojas, aspiración principal de Irán, prometida por Timerman y nunca concretada debido a la acción de Interpol. En respuesta a ello, el “vocero” del gobierno argentino, Luis D’Elía, respondió: “…pero hay un matiz acá, que va a generar quilombo…lo aprobó Ahmadinejad, no lo aprobó el congreso iraní…” (Comunicación del 20/5/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B- 1009-2013-05-20-130940-28, CD 31)
En junio de ese mismo año trascendió que en los días siguientes se daría a conocer la notificación de Irán sobre la aprobación del acuerdo y se realizaría una presentación conjunta de ambos países, para comunicar los pasos a seguir (Dinatale, Martín, “Negó Irán la denuncia del fiscal Nisman y lo acusó de sionista”; La Nación, 4/06/2013).
A pesar de la reticencia de Irán, las autoridades argentinas seguían esforzándose para que se ratifique el acuerdo, dado el interés de varios de sus más altos funcionarios en continuar con el plan criminal. En esa línea deben interpretarse las palabras de Cristina Elisabet Fernández en ocasión de su discurso en la apertura de la 68° Asamblea General de Naciones Unidas, el 24 de septiembre de 2013, cuando afirmó que ya había transcurrido un tiempo prudencial, que la Argentina ya había dado aprobación al acuerdo y que ahora era el tumo de Irán. En sus palabras: “…Ahora esperamos que nos digan si se ha aprobado el acuerdo, cuándo se va a aprobar en caso negativo y que, además, pudiésemos tener una fecha de conformación de la comisión, una fecha también para que el juez argentino pueda ir a Teherán…para que no se confunda…nuestra paciencia con ingenuidad o estupidez” (Discurso de Cristina Fernández, 68° Asamblea General de Naciones Unidas, 24 de septiembre de 2013).
Este vivo reclamo derivó en el encuentro de cancilleres que tuvo lugar el 28 de septiembre de 2013, en la sede de Nueva York de las Naciones Unidas, el cual -como se determinó luego y más adelante se verá- se trató de una inaceptable “puesta en escena” motorizada por Cristina Elisabet Fernández y su Canciller.
Sin noticias de la mentada ratificación, con fecha 20 y 21 de noviembre de 2013, en reuniones mantenidas en Zúrich, el Ministro Timerman manifestó haber presentado a los representantes iraníes una nueva propuesta, en el marco del pacto encubridor, mediante la que buscó avanzar con las cuestión de las declaraciones de los imputados (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Comunicado de Prensa N° 279/13, Declaración de prensa leída por el Canciller Timerman en Casa Rosada, 24 de noviembre de 2013). Según informó el mismo Canciller, funcionarios argentinos se habían reunido, “…para negociar los tiempos que llevará el cumplimiento de cada punto del Memorándum de Entendimiento entre la
República Islámica de Irán y la República Argentina para allanar el camino de la justicia en la resolución del atentado a la AMIA..
En ese encuentro, “…la República Argentina le entregó a la delegación iraní una propuesta que permitiría concluir el mandato del Memorándum en 12 meses luego de la conformación de la Comisión de Expertos e incluye las garantías e inmunidades que permitan al Juez argentino de la Causa AMIA realizar las indagatorias en la ciudad de Teherán. Los funcionarios iraníes se comprometieron a dar una rápida respuesta a la propuesta argentina…”, aunque nada dijeron al respecto (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Comunicado de Prensa N°279/13, Declaración de prensa leída por el Canciller Timerman en Casa Rosada, 24 de noviembre de 2013).
También se informó que: “…Timerman habría reiterado a Zarif que la interpretación de la vigencia de las órdenes de captura de los acusados no la hizo Argentina, sino la misma Interpol…” (Dinatale, Martín, “La negociación con irán, empantanada por la lista de Interpol”, La Nación, 08/12/2013). Como una suerte de disculpa que deja entrever algo aquí ya probado: la persistente vigencia de las notificaciones rojas es una contrariedad, dado que existía un compromiso a dejarlas caer.
Paralelamente, también en noviembre de ese año, Timerman continuó intentando subsanar la subsistencia inesperada de las notificaciones rojas. Volvió a reunirse con Noble, a quien informó de la continuación de las tratativas de ambos países en tomo al memorándum (Interpol, Comunicado de Prensa: “La seguridad mundial, eje de la visita a INTERPOL del Ministro argentino de Asuntos Exteriores”, Lyon, Francia, 26/11/2013). La intención era clara: con su visita, Timerman estaba intentando convencer a Ronald Noble que la controversia con Irán por el caso AMIA ya estaba encausada, a través del Memorando de Entendimiento, para que cediera y dispusiera el cese de las notificaciones rojas.
En enero de 2014, a días de cumplirse un año de la firma del acuerdo con Irán, el Palacio San Martín emitió un comunicado relativo al
República Islámica de Irán y la República Argentina para allanar el camino de la justicia en la resolución del atentado a la AMIA..
En ese encuentro, “…la República Argentina le entregó a la delegación iraní una propuesta que permitiría concluir el mandato del Memorándum en 12 meses luego de la conformación de la Comisión de Expertos e incluye las garantías e inmunidades que permitan al Juez argentino de la Causa AMIA realizar las indagatorias en la ciudad de Teherán. Los funcionarios iraníes se comprometieron a dar una rápida respuesta a la propuesta argentina…”, aunque nada dijeron al respecto (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Comunicado de Prensa N°279/13, Declaración de prensa leída por el Canciller Timerman en Casa Rosada, 24 de noviembre de 2013).
También se informó que: “…Timerman habría reiterado a Zarif que la interpretación de la vigencia de las órdenes de captura de los acusados no la hizo Argentina, sino la misma Interpol…” (Dinatale, Martín, “La negociación con irán, empantanada por la lista de Interpol”, La Nación, 08/12/2013). Como una suerte de disculpa que deja entrever algo aquí ya probado: la persistente vigencia de las notificaciones rojas es una contrariedad, dado que existía un compromiso a dejarlas caer.
Paralelamente, también en noviembre de ese año, Timerman continuó intentando subsanar la subsistencia inesperada de las notificaciones rojas. Volvió a reunirse con Noble, a quien informó de la continuación de las tratativas de ambos países en tomo al memorándum (Interpol, Comunicado de Prensa: “La seguridad mundial, eje de la visita a INTERPOL del Ministro argentino de Asuntos Exteriores”, Lyon, Francia, 26/11/2013). La intención era clara: con su visita, Timerman estaba intentando convencer a Ronald Noble que la controversia con Irán por el caso AMIA ya estaba encausada, a través del Memorando de Entendimiento, para que cediera y dispusiera el cese de las notificaciones rojas.
En enero de 2014, a días de cumplirse un año de la firma del acuerdo con Irán, el Palacio San Martín emitió un comunicado relativo al acuerdo celebrado por terceros países en torno al desarrollo nuclear de Irán y aseveró: “La Causa AMIA ha cumplido 19 años sin que se haya podido esclarecer y condenar a los responsables; es por ello que con el mismo espíritu que se lleva adelante la negociación por el programa nuclear iraní, el Gobierno argentino espera resolver con la República Islámica de Irán los aspectos pendientes que le permitan a las autoridades judiciales nacionales avanzar en los pasos procesales indispensables para la alcanzar la verdad y hacer justicia en la Causa AMIA.’1» (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Comunicado de Prensa N°006/14, “La Argentina celebra nuevo acuerdo diplomático entre los P5+1 e Irán”, 13 de enero de 2014).
Efectivamente, la aprobación por parte de Irán nunca se concretó. Nuevamente, la vigencia de las notificaciones rojas, cuando se había pactado lo contrario, primó a la hora de decidir. En concreto, hasta la fecha, no se ha producido el intercambio de las notas reversales y, en consecuencia, el tratado no ha entrado en vigencia (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Comunicado de Prensa N°110/13, del 21/05/2013).
Luce evidente que el compromiso de Timerman, por orden de la Cristina Elisabet Fernández, fue gestionar el cese de las notificaciones rojas en Interpol, dado que se trataba del interés cardinal de Irán para firmar el acuerdo. El apego a la legalidad del organismo internacional de policía frustró este primer objetivo del cometido criminal de los autores de este terrible plan de impunidad. Al cabo de un tiempo, consciente de la imposibilidad de barrer con las notificaciones rojas, Timerman hizo saber a su contraparte que el fracaso de ese punto no había sido su responsabilidad y que pese a todos sus esfuerzos en ese sentido, las notificaciones rojas no cayeron. Ello no significó la desarticulación del plan de impunidad.
Fuera de toda duda, el interés de Teherán giró en torno al cese de las notificaciones rojas de Interpol. No obstante ello, cabe tener en claro tres cuestiones. Primero, este revés no implica que el interés de Irán en el acuerdo haya desaparecido por completo. Segundo, para la configuración del encubrimiento aquí denunciado resulta irrelevante el interés de Irán o su predisposición respecto de la maniobra desplegada por los autores argentinos y sus cómplices. Esto es así, porque la configuración de este tipo penal no exige el consentimiento, ni siquiera demanda el conocimiento por parte del sujeto encubierto. Tercero, este revés no conlleva la desarticulación de la operación de encubrimiento llevada adelante por altos funcionarios del gobierno argentino y demás partícipes, activada por el acuerdo y que será explicada en detalle en el acápite siguiente.
En suma, la existencia de este compromiso secreto y su frustrado cumplimiento permite comprender el retraimiento de Irán en relación a este primer objetivo del plan aquí denunciado y la desconfianza que debió generar entre encubridores y encubiertos.
c. l.b) Punto Quinto del Memorando de Entendimiento
En torno al tema de las notificaciones rojas de Interpol resta analizar un último punto. Como ya se dijo, el memorando de entendimiento cuenta con variados mecanismos o recursos, incorporados a su letra, para llevar adelante los distintos pasos convenidos en el marco del plan de encubrimiento. Esto, como se adelantó, dota al plan de flexibilidad y adaptabilidad a distintos escenarios, dada la enorme cantidad de variables imposibles de controlar por autores y partícipes. Gracias a esta característica del texto, la cuestión del cese de las notificaciones rojas de Interpol, de máximo interés para la parte iraní, aún puede ser implementada siguiendo la letra del memorando, aunque no de manera tan directa y simple como lo prevé el artículo séptimo.
En ese sentido, aún cabe la posibilidad de conseguir dicho objetivo, pero -esta vez- a través del punto 5 del acuerdo, esto es, en el marco de las audiencias a ser llevadas a cabo en Teherán, en las cuales la “Comisión de la Verdad” creada por este tratado, entrevistará a los cinco imputados iraníes que tienen notificaciones rojas de Interpol, en presencia

de autoridades judiciales iraníes y argentinas y de los representantes de ambos estados.
Nótese que de los ocho imputados iraníes cuya declaración indagatoria ha sido ordenada en la causa, en el punto 5 del acuerdo que regla las “Audiencias de Teherán” únicamente se incluyó a los imputados con notificación roja de Interpol, cuyo cese -conforme lo determinado por la prueba- era esencial para Irán y así se había acordado. No existe explicación plausible para entender por qué las autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de aquellos cuyas notificaciones rojas podían caer, dejando de lado a los restantes imputados iraníes con captura judicial vigente, ordenada por el Sr. Juez Federal, Dr. Rodolfo Canicoba Corral.
Así, del modo en que ha sido redactado el punto 5 del memorando surge que los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani, Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la justicia. El acuerdo preserva la impunidad de facto de la que gozan actualmente y la actuación de la comisión podría garantizársela para siempre.
Por otro lado, los imputados con notificación roja (Fallahijan, Vahidi, Rezai, Rabbani y Asghari) podrían presentarse ante un juez iraní, miembros de la Comisión y el juez argentino, sin por ello estar sometiéndose al proceso penal nacional.
Si hubiera habido una voluntad de someter a todos los acusados iraníes a la acción de la justicia argentina, como se argumentó para justificar el pacto ante la opinión pública, se hubiera incluido a todos los acusados y se hubieran acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme la ley argentina para todos los imputados y no meras entrevistas, solo para aquellos con notificación roja de Interpol.
Presente ello, corresponde resaltar la verdadera entidad de estas “audiencias” y su posible implicancia. En primer lugar, cabe tener presente que en el debate parlamentario de aprobación del acuerdo, el Canciller Timerman aseveró que la presentación de los imputados ante este conjunto
heterogéneo de actores políticos y judiciales se equipara al acto de encontrarse a derecho ante autoridades judiciales en el marco de un proceso penal en trámite. En sus palabras: “El memorándum establece que las autoridades judiciales argentinas procederán a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja de captura. Esta previsión sigue estrictamente la normativa procesal penal nacional que regula la procedencia de la declaración indagatoria de los imputados…” (Versión taquigráfica del Plenario de Comisiones en el Senado de la Nación, 13 de febrero de 2013). Esto mismo ya había dicho a los medios días atrás, cuando declaró que: “Lo concreto es que los sospechosos iraníes se van a sentar en el banquillo y se someterán a la indagatoria en los términos de la ley argentina, ante un juez argentino y un fiscal argentino” (Kollmann, Raúl, “Los iraníes se someterán a la ley argentina”, Página 12, 30/01/2013).
Cabe aclarar, aunque resulte redundante, que del acuerdo no surge en modo alguno que el interrogatorio esté a cargo de las autoridades judiciales argentinas como así tampoco incluye referencias expresas a la aplicación de la normativa procesal argentina en ese acto y, menos aún, habilita al juez a detener a los imputados a su disposición, si lo creyera necesario, conforme lo prevé el derecho argentino. Primero, la acusación debe estar respaldada por un juez iraní de acuerdo a lo reglado por la ley iraní, lo que colisiona con lo expresado públicamente por el régimen de Teherán, en tanto afirmó haberse asegurado de la inocencia de todos sus ciudadanos.
Además, no son todos “los sospechosos iraníes” los que se sentarían en el banquillo, como señala el Canciller, sino que está previsto en el acuerdo, como ya se indicó, que se interrogue solamente a cinco de los ocho imputados iraníes. Sobra decir que se está haciendo referencia a una actividad netamente judicial que el acuerdo delega ilegalmente en la “Comisión de la Verdad”, cuyas conclusiones -como la prueba lo refiere- ya estaban acordadas de antemano.
Pero, volviendo al análisis, una vez que los mencionados imputados comparezcan ante el juez iraní, los miembros de la “Comisión de la Verdad” y el juez argentino, se podría argumentar que ya no existirían motivos legales -en principio- para que Argentina siga requiriendo a Interpol la máxima prioridad de búsqueda de estos imputados que, desde esta lógica, ya estarían presentados en el proceso seguido en su contra. Esto haría, sin más, caer las notificaciones rojas, aunque el juez nunca tuvo posibilidades concretas de interrogarlos ni detenerlos, si así lo considerase. Otro ardid para lograr la impunidad de los acusados.
En efecto, como en el acuerdo no se ha garantizado de forma alguna que el juez pueda proceder a la detención de los imputados, si éste decidiera dictar su procesamiento y prisión preventiva después de la supuesta “indagatoria”, se activa la trampa: ya presentados ante la “Comisión de la Verdad”, caen las notificaciones rojas de Interpol, pero no hay forma de sujetar a proceso a los imputados, que ahora quedan más libres que antes, sin ninguna restricción a su movilidad, con una justicia atada de pies y manos.
Ahora bien, cabe destacar que las audiencias de Teherán previstas en el propio memorando distan enormemente de lo que se considera una declaración indagatoria conforme la normativa procesal vigente (art. 294 y cctes. del C.P.P.) y solo pueden ser entendidas -de acuerdo con la letra del tratado- como una simple entrevista ante los comisionados, en presencia de autoridades judiciales y representantes de ambos países.
Como ya se expuso, en el escenario que describe el tratado, la magistratura argentina tiene totalmente restringidas sus facultades legalmente previstas. El acuerdo no prevé que el juez argentino pueda hacer comparecer por la fuerza pública a los imputados, ni que lleve adelante el referido interrogatorio, al resguardar los derechos garantizados por la ley iraní, que -además- impide que se pueda forzar la comparecencia, fundamentalmente, ante un magistrado foráneo (punto 8). Asimismo, conforme el tratado, el juez no puede disponer su detención -de
considerarlo adecuado- y/o su traslado a nuestro país. El documento tampoco garantiza la aplicación de la ley argentina en la materialización de este acto sino que, por el contrario, todo indica que la ley aplicable -por razones de territorialidad- sería la iraní.
En consecuencia, es completamente falaz afirmar que los imputados se encontrarían a derecho con solo presentarse a la entrevista ante la comisión, conforme lo estipula el punto 5. Sin embargo, la amplitud y vaguedad del instrumento y las múltiples interpretaciones posibles, abrirían necesariamente un debate, con el sólido riesgo de que esta discusión se desarrolle con las notificaciones rojas ya extintas, es decir, con el encubrimiento más avanzado aún. Como puede advertirse, todo está estructurado para la impunidad, con varias alternativas posibles para lograr tal fin.
c.2) Impunidad por imposibilidad de aplicación de las disposiciones del tratado
Como se dijo previamente, entre los mecanismos previstos en el pacto para garantizar la impunidad de los prófugos iraníes, existe una vía que descansa en la imposibilidad de aplicar sus disposiciones, por trabas a partir de un procedimiento intrincado, que no conduce a nada y que solo diluye acusaciones y viabiliza la desincriminación, lo que está favorecido por una interminable sucesión de pasos a definir y la ausencia total de plazos que marquen su implementación.
En concreto, el memorando no tiene previsto ningún plazo. No se pautaron tiempos para crear la comisión, ni para emitir sus reglas de procedimiento, ni para la remisión de las pruebas e informaciones, ni para la elaboración del informe, ni para la realización de las audiencias en Teherán. Para nada. Nada tiene plazo en este acuerdo. ¿Y por qué? Porque lo único que importa del mismo es que permita favorecer y encubrir a los imputados, garantizándoles impunidad. Por eso el acuerdo no garantiza ley ni proceso y solo garantiza impunidad.
De hecho, en la propuesta de noviembre de 2013, el Canciller Timerman dijo estar buscando fijar el plazo de un año para “…concluir el mandato del memorándum…”. No obstante, en los hechos, estipuló que dicho plazo comenzaría a correr recién a partir de la creación de la comisión, lo que supeditaba un plazo cierto a una condición o circunstancia incierta y sin término temporal que la rija. Lo mismo que nada. Fue un nuevo intento por ocultar los mecanismos de impunidad del plan. Y, además, sobra decir que a la fecha, Irán no ha respondido a la supuesta propuesta (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Información de Prensa N°279/13, “Declaración de prensa leída por el canciller Timerman en Casa Rosada el domingo 24 de noviembre a las 21 horas”, 24/11/2013).
En suma, esta omisión en materia de plazos y lo intrincado del procedimiento previsto, también constituyen salvoconductos de impunidad, dado que permiten alegar que hubo un acuerdo de partes y así viabilizar políticamente el restablecimiento de relaciones plenas entre ambos estados, sin solucionar realmente el tema AMIA.
c.3) La “Comisión de la Verdad” y la invención de una hipótesis alternativa para desvincular a los iraníes de la causa AMIA.
El plan criminal desplegado tiene por fin encubrir a los imputados iraníes en la causa AMIA, contribuyendo a sustraerlos de la acción de la justicia argentina, desvincularlos de la imputación judicial que pesa sobre ellos y -de ese modo- garantizarles su impunidad y cerrar definitivamente toda investigación respecto de ellos.
Esta maniobra delictiva estuvo motivada por el interés de ciertos funcionarios argentinos de acercarse geopolíticamente a Irán y restablecer las relaciones comerciales de Estado a Estado. Para ello se acordó, a través de conductas evidentemente delictivas, remover el impedimento que ha obstruido la relación bilateral por años, esto es, la cuestión judicial pendiente por la causa AMIA.
En este punto habrán de exponerse los elementos probatorios que demuestran que la “Comisión de la Verdad” prevista en el memorando de entendimiento firmado con Irán, constituye una de las principales vías aptas para posibilitar la desincriminación de los imputados iraníes respecto del atentado contra la AMIA, sin perjuicio de su real responsabilidad en el hecho, permitiendo agotar la maniobra de encubrimiento aquí denunciada.
Asimismo, se enumerarán las pruebas que demuestran que autores y cómplices, como parte integrante del plan, habían planificado y avanzado en la fabricación de una hipótesis acusatoria alternativa, falsa pero verosímil, con “nuevas” pruebas fraudulentas, para redireccionar ilegalmente la pesquisa hacia otros imputados y así desligar definitivamente a los nacionales iraníes de toda relación con el atentado, engañando de esta manera a familiares, a víctimas, a la justicia y a la sociedad toda.
c.3.a) La “Comisión de la verdad ” y su verdadero rol en el plan.
El esquema gestado en el acuerdo permite contar con herramientas para avanzar hacia este objetivo que, como se advierte, es mucho más amplio e importante que el simple cese de la vigencia de las notificaciones rojas de Interpol.
Así, el Memorando de Entendimiento y fundamentalmente los puntos que prevén la creación, conformación, facultades y obligaciones de la “Comisión de la Verdad” (1 a 5 y 8) están redactados de modo tal de posibilitar: 1) la deslegitimación de la investigación sustanciada ante la justicia nacional, 2) la desautorización de los funcionarios que intervinieron en ella, 3) la tergiversación de pruebas y conclusiones, 4) la desacreditación de la acusación contra los actuales imputados y 5) el redireccionamiento de la investigación hacia nuevos culpables, como siempre solicitó Irán y ahora, delictivamente fue concedido por ciertas autoridades argentinas, en un giro de ciento ochenta grados con lo sostenido por el gobierno de Néstor Carlos Kirchner y parte del de Cristina Fernández.
Estas acciones, sin importar si son realizadas en forma individual o conjunta, tienen por objeto generar un salvoconducto destinado a encubrir en forma definitiva a los imputados, permitiendo que éstos eludan la acción de la justicia, con el objeto de garantizarles su impunidad y que no se los vuelva a investigar nunca más.
Como ya se dijo, el pacto guarda en la amplitud de su redacción cierto grado de sutileza, para que los objetivos delictivos subyacentes no emerjan en forma grotesca a los ojos del mundo. Con ese norte, se decidió que las conclusiones de la comisión no fueran propiamente vinculantes, dado que ello hubiera sido demasiado visible. Pero en los hechos es como si lo fueran, ya que los gobiernos se comprometieron a atar “sus futuras acciones” a los descubrimientos y recomendaciones de la comisión creada, que como su nombre lo sugiere, desentrañará “la verdad”. Esto obliga al Estado Argentino y a sus distintos órganos, a atender al referido dictamen.
La comisión podría, según lo habilita el acuerdo, desacreditar fraudulentamente la prueba obtenida en la causa judicial y/o incorporar informaciones o pruebas que resulten falsas o ilegítimas y, así, redireccionar la investigación o crear sospechas y suspicacias que permitan introducir “nuevas hipótesis” sobre la explosión de la AMIA, que tengan por protagonistas a “nuevos imputados” que, a la luz del dictamen de comisión, terminen siendo los “verdaderos autores” del atentado.
En este rol legitimador-deslegitimador, la comisión tiene la capacidad de descartar lo actuado por la justicia, desarticulando las imputaciones, sin que exista mecanismo de revisión sobre su pronunciamiento que, una vez comunicado y aunque pudiera ser posteriormente rebatido en otros ámbitos, ya habría generado un efecto deslegitimador irreversible. Nótese que su mera creación ya constituye una flagrante descalificación a la justicia argentina que, a la luz del acuerdo, parece necesitar de avales foráneos para avanzar con sus requerimientos y procedimientos.
En suma, el texto del acuerdo contiene un instrumento con la capacidad institucional de consumar el encubrimiento aquí denunciado: la “Comisión de la Verdad”.
Analizada en su totalidad la letra, el espíritu y los alcances del Memorando de Entendimiento surgen los siguientes interrogantes: ¿Por qué no se previo que el juez argentino pudiera tomar declaraciones indagatorias conforme a derecho, tal como lo prevé la ley argentina? ¿Por qué si se dijo que se había logrado que los iraníes acepten la jurisdicción argentina y declaren ante nuestro juez, no se lo puso por escrito en el acuerdo? ¿Por qué no se resguardaron sus facultades judiciales para poder disponer la comparecencia por la fuerza pública de imputados renuentes y/o su posterior detención si fuera necesaria? ¿Por qué se acordó que las audiencias se llevaran a cabo en Teherán, donde impera la ley iraní y donde el fiscal de la causa tiene pedido de captura -justamente- por haber acusado a funcionarios iraníes? ¿Por qué se dice que el acuerdo es compatible con la ley argentina cuando su aplicación implica dejar de lado la normativa en vigencia, única garantía que resguarda al proceso penal de nulidades futuras? ¿Por qué no se pautó ningún plazo, pero se habilitó la comunicación a Interpol aún sin que el tratado estuviera ratificado y vigente? ¿Por qué si Irán sostiene que cuenta con pruebas sobre el caso, no se exigió en el acuerdo que las presente ante la justicia argentina? ¿Por qué se creó una comisión con la facultad de deslegitimar lo actuado por la justicia argentina y se la llamó “de la verdad”? ¿Por qué se aceptó que la justicia argentina sea examinada y juzgada por un órgano extrajudicial con facultades judiciales ilegales? ¿Por qué el Poder Ejecutivo avanzó sobre la investigación de una causa penal en trámite, y no dudó en conculcar el principio republicano de gobierno y la expresa prohibición del art. 109 de la Constitución Nacional? ¿Por qué se siguió mintiendo y diciendo que la negociación comenzó en septiembre de 2012, aun cuando las autoridades iraníes no tuvieron restricciones legales ni secretos de estado que les impidieran reconocer que las mismas se habían iniciado mucho tiempo antes? ¿Por qué se incumplió con la promesa de comunicar a las víctimas y a los familiares sobre los avances de la negociación, previo a arribar a cualquier acuerdo? ¿Por qué se desoyó el contundente rechazo que el memorando generó en las instituciones damnificadas por el atentado y – fundamentalmente- en varios grupos de familiares y víctimas que hicieron oír su disconformidad? Y así se podría seguir con muchísimos interrogantes más.
Todos estos porqués tienen una única respuesta, sencilla e institucionalmente terrible: detrás de este pacto se oculta un plan criminal dirigido a procurar la impunidad para todos los imputados iraníes, creando instancias que puedan deslegitimar completamente las acusaciones de la justicia argentina respecto de todos ellos. Con su sola letra, el memorando tiene la potencialidad de deslegitimar las conclusiones a las que la justicia argentina arribó siguiendo las pruebas obtenidas y conforme a derecho. En su texto se acordó llamar “verdad” aquello que emane de un órgano creado por poderes políticos e ilegalmente ungido de facultades judiciales.
Ello, ya de por sí sumamente grave, adquiere ribetes escandalosos cuando se conocen los pormenores de la negociación, que los partícipes expusieron sin tapujos en sus conversaciones, que en el punto siguiente se detallarán.
c.3.b) Nueva hipótesis. nuevos imputados y nueva prueba: el camino a la impunidad.
El plan criminal ordenado por Cristina Fernández, e instrumentado principalmente por Héctor Timerman, para liberar a los imputados iraníes de la acusación emitida y avalada por la justicia argentina, tenía previsto no solo la desvinculación de la causa de los actuales prófugos, sino también que otros responsables inventados ocuparan su lugar, para cerrar el círculo de la impunidad a cualquier costo.
Así, la creación de una nueva hipótesis delictiva que explique desde otra perspectiva el atentado y que, redireccione la investigación hacia “nuevos responsables”, resultó ser una pieza fundamental y de enorme utilidad en el encubrimiento.
Nótese que el redireccionamiento de la pesquisa hacia nuevos responsables ha sido desde siempre la salida que ha sugerido y solicitado la República Islámica de Irán. Que se desista de acusar a sus ciudadanos y se dirija la investigación para encontrar, en sus términos, a los “verdaderos autores”.
Ahora, los funcionarios y cómplices argentinos involucrados en la maniobra de encubrimiento se mostraron dispuestos a aceptar ese abordaje pero, entre ellos, reconocían la verdad: que no se trataba de encontrar a los “verdaderos” autores, sino de inventar una nueva hipótesis, conseguir pruebas que la tornen creíble, y acusar a terceros inocentes, aun cuando la responsabilidad, como señalan las pruebas judiciales, sea de quienes se encuentran actualmente imputados. Así como se ha leído. Los acusados aceptaron y realizaron su aporte para lograr este escandaloso fin, buscando vaciar de contenidos las imputaciones judiciales del mayor atentado terrorista perpetrado en nuestro país, imputando a personas que de antemano se sabía inocentes.
Presente ello, en el mes de noviembre de 2012, es decir, antes que se firmara el memorando, los involucrados en el encubrimiento ya estaban trabajando en la fabricación de los “nuevos imputados” por el atentado, por supuesto, ajenos a Irán. En ese tren de acciones, Jorge “Yussuf’ Khalil ya se había reunido con el Dr. Héctor Luis Yrimia, ex fiscal que intervino en la causa y ex juez de Instrucción, actualmente vinculado a un sector de la Secretaría de Inteligencia y partícipe de la maniobra que se denuncia. Así lo relató: “…tengo un par de cosas que contarte…tuve una charla con el fiscal…El fiscal de la causa…el que estaba, no el que está ahora… El que sabe es éste que te digo… el fiscal de la causa….”. Para luego señalar que el contacto con Yrimia le habría llegado a través de Fernando Esteche: “…Y, el que me sienta es Fernando” (Comunicación del 4/11/12, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012- 11-04-130024-6, CD 182).
Sobre el armado de esta nueva hipótesis, falsa pero necesaria para desplazar la acusación de los imputados iraníes, Fernando Esteche concluyó: “…quieren construir un nuevo enemigo de la AMIA, el nuevo responsable de la AMIA, por ejemplo, es una necesidad que tienen que construirla, van a querer ir construyendo el consenso de esto…»’’ y, de la conversación se desprende, que esa tarea ha quedado a cargo de la Secretaría de Inteligencia, o al menos a un sector de ella. Al construir este “nuevo enemigo”, como “no van a poder decir que fueron los israelíes”, porque -claramente- no sería creíble, entonces tenían que armar una hipótesis falsa, y hasta hablaron de involucrar a “una conexión de fachos locales” (Comunicación del 18/12/2012, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226).
En un tiempo en que ni la justicia ni los familiares y víctimas del atentado sabían qué estaba ocurriendo con las negociaciones entre Argentina e Irán, estos “operadores” conocían perfectamente que se venía un cambio de hipótesis y el redireccionamiento de la investigación hacia “nuevos imputados”, que reemplazarían a los imputados iraníes, fundado en pruebas falsas. Esto era así, pues ellos eran justamente algunos de los encargados de armar la nueva hipótesis falsa para desviar a la investigación de su curso verdadero.
El objetivo de generar esta hipótesis fraguada y redireccionar la pesquisa ha sido: “…la esencia del nudo, el núcleo del nudo…es la inocencia de Irán…”, y también se dijo: “…es la inocencia de Irán con la inocencia de la comunidad como conexión local…” (Comunicación del 14/02/2013, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-02-14-164341- 10, CD 284). Por eso, planificaban: “…construir un nuevo enemigo de la AMIA, el nuevo responsable de la AMIA…”, y reconocían que los encubridores “…Van a plantear un blanqueo con ustedes…”, en alusión a los iraníes (Comunicación del 18/12/2012, abonado 1 1-3315-6908, Archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226). En igual sentido, se decía: “…creo que vamos a la limpieza nuestra…” (Conversación del 1/6/2013, abonado 11-3964-0799, Archivo 224753, CD 0086).
Sabían también que la “Comisión de la Verdad” no había sido creada para investigar absolutamente nada, sino para legitimar la mentira que se estaba fabricando. De hecho, en conversaciones del mismo día en que se firmó el pacto con Irán, se concluyó que unas de las dos partes – Argentina o Irán- tenía que salir perjudicada por la actuación de la “Comisión de la Verdad” prevista en el acuerdo. Textualmente: “…alguien va a salir con la…con la cara manchada de acá…”, a lo que Khalil, la voz de Irán en este tema, reconoció: “…Obvio, eso ya está arreglado…”, pero aclaró que no iban a ser de los iraníes y remató: “… ¡¿cómo va a ser para el lado nuestro, boludo?! Si nosotros estamos sentados en la mesa…”. (Comunicación del 27/1/2013, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009- 2013-01-27-113208-14, CD 266).
De una importancia relevadora resulta el hecho de que un referente de la talla de Khalil supiera, contemporáneamente a la suscripción del acuerdo, que ya estaba todo arreglado, los prófugos iraníes iban a salir desvinculados fraudulenta y definitivamente del caso por la comisión y quienes iban a salir perjudicados eran aquellos que, de la parte argentina, habían realizado las acusaciones contra los nacionales de Irán.
Es más, al día siguiente a la suscripción del acuerdo el agente de inteligencia identificado como “Alian” se comunicó con Khalil y le dijo: “Tranquilo, ya ganamos, es decir, ganamos una partida, yo te dije, vos no me tenías fe…’” (Comunicación del 28/01/13, abonado 11-315-6908, Archivo B-1009-2013-01-28-135732-18.wav, CD 267). Resulta sumamente llamativo este tipo de intercambio entre un funcionario argentino y el referente de Irán, Jorge Khalil. Obviamente las cuestiones en torno al memorando y, fundamentalmente, al encubrimiento, habían sido acordadas de antemano y de allí las expresiones esclarecedoras como “yo te dije, vos no me tenías fe” y “ya ganamos” que dan cuenta que cierto sector de la inteligencia argentina, por decisión presidencial, estaba operando juntamente y en la línea de los intereses de Teherán.
Asimismo, conversaron respecto a los miedos que había expresado Khalil respecto al desempeño de Timerman en las negociaciones “…o ver si no la sabe dibujar…aparte, no la entiende…”. Pero estos temores no importaban porque fue: “…orden, orden, y orden y orden en alusión a que el canciller se limitó a cumplir las órdenes recibidas de la Dra. Fernández (Comunicación del 28/01/13, abonado 11-315-6908, Archivo B-1009-2013-01-28-135732-18.wav, CD 267). Esta conversación también sirve para demostrar que los partícipes sabían perfectamente que era “un dibujo”, es decir, que había que diseñar hábilmente un acuerdo cuya letra no expusiera burdamente el sofisticado plan subyacente.
En otra ocasión, “Alian” calculó “…Que en un año y medio tengamos las buenas noticias…”, en solapada alusión a la absolución total de los iraníes en la causa. Y aclaró: “…estamos perfecto, a nivel internacional perfecto… ” y concluyó: “…tranquilo, está CERRADO MUY ARRIBA…'» (Comunicación del 6/2/2013, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-02-06-203822-26, CD 276). Cabe aclarar que ese “estamos” incluía a Khalil, es decir, a los intereses de Irán.
Sin importar las evidencias, los hechos o su verdadera responsabilidad en el atentado, los ciudadanos iraníes iban a ser desvinculados de la causa, se le iba a “lavar la cara ” a Irán y eso estaba “cerrado muy arriba”, es decir, el plan tenía sello presidencial.
Esto es de una gravedad institucional inusitada. La orden para ejecutar el delito provino directa y personalmente de la Presidente de la Nación y su instrumentación quedó a cargo de su Canciller, otros funcionarios de menor rango y terceros, que la investigación que V.S. lleve adelante determinará en su justo alcance y medida.
No está de más reiterar que el Memorando de Entendimiento firmado entre la República Islámica de Irán y la República Argentina ha sido, ni más ni menos, que el medio seleccionado para presentar al mundo un camuflaje jurídico que disimule un sofisticado plan de impunidad para terroristas internacionales prófugos de la justicia argentina.
Son concluyentes las pruebas que determinan que la autora intelectual del plan de encubrimiento para dotar de impunidad a los iraníes señalados por la justicia nacional como responsables del atentado a la AMIA fue la mismísima Presidente de la Nación Argentina, Cristina Fernández.
Ahora bien, los autores y partícipes de este encubrimiento habían llegado a la conclusión de que en la actualidad existe un nuevo escenario mundial en el que ha variado el lugar de Irán. Y que este “nuevo mundo” favorecería -en cierto modo- la consecución de este plan criminal, dado que hay intereses y coyunturas que exigen acercarse a Irán, que necesitan “lavarle la cara” y demandan el surgimiento de “nuevos enemigos”. Este nuevo escenario podía contribuir a la credibilidad de la versión inventada para desvincular a los imputados iraníes de la causa AMIA.
Mientras Cristina Fernández aseguraba públicamente que no iba a permitir “…que esta desgracia terrible que nos sucedió a los argentinos sea utilizada como pieza de ajedrez en el tablero internacional…” o “…para fines de la geopolítica internacional…”; uno de sus cómplices, “Alian”, reconocía a través de los canales paralelos que:..ya estamos en otro país, es otra situación mundial y hay que trabajar en otro contexto…” (Comunicación del 01/06/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-06-01-224726-18, CD 43). Existe un nuevo contexto mundial, “estamos en otro país” y se había advertido la necesidad de construir un nuevo culpable por el atentado contra la AMIA. Ya no servía imputar a los ciudadanos iraníes, aunque fueran verdaderamente los responsables del atentado, sino que se pretendía recomponer los vínculos con Irán y con la comunidad iraní local. Las pruebas así lo demuestran. Se ha revelado que: “…va a venir otra hipótesis con otras pruebas…” (Comunicación del 01/06/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009- 2013-06-01-224726-18, CD 43).
Es decir, las responsabilidades se iban a determinar por las necesidades políticas y geopolíticas internacionales de los autores. Poco importó lo que indica la prueba. Todo estaba arreglado: se iba a usar el caso AMIA como una pieza para saciar intereses geopolíticos en el nuevo tablero mundial. Vaya ironía las palabras de la Dra. Fernández.
Y cuando aparezca esa nueva tesis y sus pruebas falsas, se dijo que el suscripto iba a quedar totalmente descolocado “…porque nunca las vio, él, las pruebas…lo que viene ahora…es una prueba contundente…” (Comunicación del 01/06/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009- 2013-06-01-224726-18, CD 43). Efectivamente, sabían que para deslegitimar al abajo firmante y a la investigación llevada a cabo conforme a derecho, para avanzar con el encubrimiento de los acusados iraníes, necesitaban inventar una nueva -y falsa- hipótesis, con “pruebas nunca vistas”, nunca siquiera presentadas a la causa.
Es decir, los partícipes del encubrimiento sabían que se iba a presentar una nueva hipótesis sobre el atentado, pero con “otras pruebas”, más aún, pruebas nunca vistas por el suscripto. Se habló de la fabricación de elementos probatorios falsos para buscar desacreditar la minuciosa investigación vigente y así deslegitimar la acusación que involucra a los imputados iraníes.
Ahora bien, resulta una obviedad señalar que la nueva hipótesis debía parecer verosímil. En consecuencia, se decidió recurrir a ciertos individuos que habían tenido contacto con la investigación del caso AMIA, como el caso del otrora Fiscal Federal y ex Juez Nacional de Instrucción, Héctor Luis Yrimia. Este contacto tuvo por fin obtener datos objetivos de la causa que tomaran verosímil lo falso.
El Dr. Yrimia intervino como fiscal en los primeros y trascendentales momentos de la pesquisa. Ha tenido acceso al expediente y ha podido contribuir con información para inventar una hipótesis con apoyo en elementos que ya se encuentren incorporados a la causa, lo que conllevaría un mayor grado de credibilidad para la versión inventada.
Adviértase que en noviembre de 2012, mucho antes de la suscripción de ningún pacto con Irán, Jorge “Yussuf” Khalil ya se había reunido con el Dr. Yrimia. Así lo relató: “…tengo un par de cosas que contarte…tuve una charla con el fiscal…El fiscal de la causa…el que estaba, no el que está ahora… El que sabe es éste que te digo… el fiscal de la causaPara luego señalar que el contacto con Yrimia le habría llegado a través de Fernando Esteche: “… Y, el que me sienta es Fernando (Comunicación del 4/11/12, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012- 11-04-130024-6, CD 182).
Estos contactos se corroboraron en una conversación posterior, mantenida en diciembre de 2012, en la que Esteche le avisó a Khalil que “el fiscal de AMIA es de ellos, Yrimia’» (Comunicación del 18/12/2012, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226). “Ellos”, en alusión a un sector de la Secretaría de Inteligencia. Estas referencias indican que el Dr. Yrimia respondería al mismo sector de la Secretaría de Inteligencia que “Alian”, quien sostiene: “…Yrimia…es empleado mío ese…está en casi todas, ¿viste?…’’’’ (Comunicación del 7/10/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-10-07-141519- 20, CD 171).
Justamente fue Femando Esteche quien sugirió a Yrimia como fuente de información para la fabricación de la nueva hipótesis “eso te puede servir bien concreto para cualquiera de las tesis distintas de….tercer país o lo que fuera, cualquiera de las cosas que vayan a resolverse va a sei-virporque es información” (Comunicación del 18/12/2012, abonado 11- 3315-6908, Archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226).
Clarísimo. Hay varias hipótesis para desplazar a la acusación judicial. Se necesita elegir la mejor, las más creíble, para ello necesitan información veraz y el Dr. Yrimia ha sido una de las fuentes que se ha prestado a proveerla, justamente, porque estuvo en una posición privilegiada de contacto directo con el expediente a raíz de su función como Fiscal del caso AMIA.
En suma, para la elaboración de la “nueva hipótesis”, los partícipes tuvieron acceso al Dr. Héctor Yrimia quien, a los fines del plan cuenta con las siguientes “credenciales”: 1) un conocimiento personal específico sobre la causa del atentado, por haber sido, entre otros, uno de los primeros fiscales del caso; 2) se encuentra relacionado con el sector de la secretaría de inteligencia encargado del armado de la nueva hipótesis falsa; 3) tiene relación directa con el agente iraní Jorge “Yussuf’ Khalil, gracias a la vinculación de éste último con Fernando Esteche; y 4) habla de ello en sus conversaciones con Jorge Khalil.
No caben dudas. Yrimia se encontraba en condiciones de aportar información de primera mano de la causa. Y como la decisión de crear un “nuevo culpable” ya había sido tomada, resultó vital contar con información que se apoye en datos ya incorporados a la causa, y que permitan fabricar la más creíble de todas las falsas versiones.
Así, en las conversaciones registradas se barajaron distintas ideas relativas a posibles versiones alternativas, como por ejemplo: “no van a poder decir que fueron los israelíes”; se podría culpar a “una conexión de fachos locales”; o “…ellos están denunciando que fueron ellos mismos los del autoatentado. Así, de frente va, y así empezamos a tejer otra varianteo “…si se cae la trafic, olvídate, se cayó todo no solamente se cayó, sino que se da vuelta…”. (Comunicación del 18/12/2012, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226, Comunicación del 13/02/2013, abonado -3315-6908, Archivo B-1009- 2013-02-13-184206-28, CD 283 y Comunicación del 14/2/13, abonado 11- 3315-6908, Archivo B-1009-2013-02-14-164341 -10, CD 284).
Y esa conversación permite demostrar nuevamente que todo ya había sido acordado de antemano. Cuando se sugirió como alternativa de “nueva hipótesis”: “…si se cae la trafic, olvídate, se cayó todo…no solamente se cayó, sino que se da vuelta…”, Khalil señaló: “ya está… ¿Me estás car gando?…y a está, no te puedo hablar, adelantar nada, pero YA ESTÁ TODO” (Comunicación del 14/2/13, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-02-14-164341-10, CD 284, el resaltado es propio). La impunidad había sido ya convenida previamente, por fuera al texto del acuerdo.
En síntesis, de las evidencias obtenidas se desprende que el sector de inteligencia dependiente directamente de Presidencia de la Nación, al que responde “Alian”, se abocó a la construcción de un nuevo enemigo, de una nueva hipótesis que permitiera explicar el atentado de algún modo que desvincule a los ciudadanos iraníes acusados, en virtud del plan de encubrimiento que aquí se denuncia.
Así, de los pasos que fueron siguiendo los partícipes del encubrimiento, se desprende que la construcción de la pista falsa que aleje la investigación de Teherán implicó la fabricación de pruebas que incriminen a terceros inocentes, y los convertirían en los nuevos imputados y, según todo el relato, los “verdaderos culpables”. Todo quedó en espera por la negativa iraní a firmar el Memorando de Entendimiento, porque permanecieron vigentes las notificaciones rojas.
Como se dijo al inicio, la maniobra de encubrimiento conlleva no solamente desvincular por medios fraudulentos a quienes han sido judicial y fundadamente imputados de un hecho criminal, sino que también implica incriminar falsamente a terceros.
El objetivo de construir esta falsa teoría alternativa ha sido contribuir a la desincriminación de los acusados iraníes y que finalice para ellos la pesadilla que comenzó en el año 2007, cuando el suscripto logró en Interpol la aceptación de las capturas con notificaciones rojas para los acusados. Los partícipes del encubrimiento así lo entendían. Prueba de ello es lo que expresaban al respecto: “…la esencia del nudo, el núcleo del nudo…es la inocencia de lrán…o demás viene a colación…”, y también “…es la inocencia de Irán con la inocencia de la comunidad como conexión local,…’’» (Comunicación del 14/02/2013, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-02-14-164341 -10, CD 284).
La gravedad de estas acciones es fenomenal, máxime si se tiene en cuenta que la decisión primigenia fue tomada por la más alta autoridad pública nacional e involucra a su canciller, a un Diputado Nacional, a cierto sector de la inteligencia argentina y a referentes locales ligados a funcionarios del gobierno, entre otros.
Finalmente, mientras los partícipes de este hecho -algunos muy cercanos al entorno presidencial, como el caso de “Alian”, por ejemplo-, reconocían, en privado, que los cambios en el escenario mundial demandaban un nuevo posicionamiento respecto de Irán, que se traduciría en la invención de nuevos responsables para el caso AMIA, con la consecuente remoción del obstáculo que, a entender de las autoridades argentinas, ha impedido la relación bilateral; por su parte, Cristina Elisabet Fernández construía un discurso oficial muy distinto a la realidad que manejaban los partícipes de su plan.
En efecto, Cristina Fernández afirmaba públicamente:
“…jamás permitiremos que la tragedia AMIA sea utilizada como pieza de ajedrez en el tablero de intereses geopolíticos ajenos»» (Mensaje de twitter de la cuenta de Cristina Fernández del 27 de enero de 2013 10:32). Y agregaba: “No voy a permitir que esta desgracia terrible que nos sucedió a los argentinos sea utilizada como pieza de ajedrez en el tablero internacionar e insistía: “Yo no voy a permitir que nadie utilice la desgracia y la tragedia de los argentinos para fines de la geopolítica internacional (cuenta de twitter de Cristina Kirchner, 04/03/2013 5:08 PM; Mensaje de la Presidenta Cristina Fernández a la Asamblea Legislativa con motivo de la apertura del 131° período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación del 1/03/2013).
En este encadenado rosario de mentiras, la mandataria fue secundada -justamente- por su canciller, quien, meses antes, había emitido un comunicado desde el Ministerio de Relaciones Exteriores que, anunciando un cuarto intermedio en las negociaciones oficiales, rezaba: “…El Gobierno Nacional ratifica que el único compromiso es con las víctimas y el derecho de sus familiares a hallar en la verdad y en la justicia la reparación debida. Argentina reafirma que en dicho objetivo no hay lugar para intereses geopolíticos, ni propios, ni ajenos…»» (Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Comunicado de Prensa N°360/12, del 31/10/2012, el subrayado es propio).
Ni el discurso de la Presidente ni el comunicado del Canciller se ajustaban a la verdad. Ellos mismos eran los protagonistas de un plan que sacrificó la causa por el atentado a la AMIA en pos de intereses ajenos a la búsqueda de justicia.
Una Presidente que, públicamente, se regodea manifestando a los sobrevivientes y a los familiares de las víctimas que busca verdad y justicia; que declara que no va a permitir que se utilice el caso AMIA en el ajedrez de la geopolítica mundial; que ha tomado cartas en el asunto porque la causa estaba paralizada, cuando en realidad, ha dado la orden de desarticular la causa y encubrir a los acusados. Da pavor, entonces, constatar que todo se trata de actuación y manipulación de hechos y personas pues, lo cierto es que esa misma Presidente ha ordenado a su Canciller, a funcionarios de su servicio de inteligencia y a personas afines a su gobierno que ejecuten un plan delictivo, decidido por ella misma, y que construyan una hipótesis falsa para terminar con la acusación a los iraníes en el expediente AMIA.
d) Indicios de un acuerdo secreto firmado con Irán por fuera del Memorando de Entendimiento
Al anunciar la suscripción del acuerdo desde Adís Abeba, Etiopía, el Ministro Timerman se vio en la necesidad de aclarar: Este
acuerdo se logró en un diálogo directo con Irán y no existen cláusulas secretas ni ningún otro tema con el gobierno de ese país… ” (Declaraciones de Timerman al finalizar el acuerdo con su par de Irán para investigar el atentado de la AMIA, Casa Rosada, Presidencia de la Nación, 27/01/2013).
No se entendía cuál era la razón para semejante aclaración. Se supone que este acuerdo no debería contener cláusulas secretas u ocultas.
El correr de los meses le otorgaría el verdadero sentido a aquella manifestación preventiva del Canciller. En mayo de 2013, cuando
Jorge “Yussuf” Khalil comunicó la desazón que había encontrado en Teherán por el tema de las notificaciones rojas, expuso llanamente lo que realmente había ocurrido, al decir: “…hay un poquito de…esto entre nosotros…hay un poquito de desazón de allá… Desazón…si, si, si…me parece que….Me parece que el ruso este de mierda se mandó alguna…estaba firmado algo, donde estaba el tema de las cautelares también parece…” (Comunicación del 11/5/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-1 l-083146-8.wav, CD 0022).
Las palabras de Khalil dejan entrever la existencia de otro documento firmado en el que estaba incluido el tema de la baja de las notificaciones rojas de Interpol. Es decir, un documento más amplio que lo incluido en la letra del memorando de entendimiento del 27 de enero de 2013.
Esto se corrobora con las declaraciones del canciller iraní Salehi quien en marzo de 2013 expresó: “…El [contenido] del acuerdo entre Irán y Argentina en relación con la cuestión de la AMIA será hecho público en el momento adecuado y la cuestión [de los imputados iraníes] está incluida y nosotros la estamos siguiendo…”, en obvia alusión a un pacto distinto al memorando (“Tehran insists accord with Argentina includes interpol lifting red notices against Iranian suspects”, Mercopress, 19/03/2013).
A ello debe sumarse otro episodio revelador de la existencia de pactos secretos entre ambas partes. Hubo indicios certeros que pusieron en duda que verdaderamente se fueran a llevar a cabo las audiencias en Teherán, aun cuando las mismas ni siquiera constituyeran verdaderas declaraciones indagatorias para la ley argentina. De hecho, el vocero de la cancillería iraní, Ramin Mehmanparast, declaró: “…El tema de la indagatoria de un responsable iraní [por Vahidi] es totalmente falso…Parece que los que se inquietan por este acuerdo difunden este tipo de informaciones…” (“Irán ratificó su adhesión plena al memorándum con Argentina”, Página 12, 12/02/2013). Los medios informaron al respecto que: “…El portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de Irán, Ramin Mehmanparast, dijo que la solicitud para la interrogación de algunos de los funcionarios de la República Islámica de Irán en el marco de la revisión del caso AMIA, no es cierta…” (“Mehmanparast: solicitud para interrogar a funcionarios iraníes sobre el caso AMIA, es falsa”, IR1B, 11/02/2013).
Al día siguiente, el Canciller Salehi declaró: “…Hemos firmado un acuerdo con la Argentina sobre la solución del caso AMIA y las dos partes se han comprometido a ello…” (“El canciller de Irán dice que negoció durante dos años el acuerdo con Argentina”, Clarín, 12/02/2013).
Entonces, para intentar aquietar la nueva polémica en ciernes, en pleno tratamiento parlamentario del acuerdo, el Ministro Timerman brindó al siguiente explicación sobre las declaraciones de los iraníes, dirigiéndose a un Senador de la Nación: “… Usted dijo que ayer el gobierno iraní negó que se vaya a interrogar a los sospechosos ¡quién lo dijo? Un vocero. ¿Sus voceros hablan por usted o usted habla por usted? Porque el canciller iraní, el doctor Salehi, una hora después, dijo que Irán va a cumplir con todos los puntos del Memorándum ¡Le cree más a los voceros que al propio canciller?…” (Palabras de Héctor Timerman, versión taquigráfica del Plenario de Comisiones, Cámara de Senadores, Honorable Congreso de la Nación, del día 13 de febrero de 2013).
Pero era una falacia. Una más. Salehi no había desmentido lo que afirmó su propio vocero. Sería extraño. Su portavoz había transmitido un mensaje importante y certero. Salehi solo había reafirmado su compromiso a cumplir el pacto y ello, en modo alguno significaba que el entonces Ministro de Defensa tuviera que comparecer a las audiencias previstas en el acuerdo.
Con su fallido intento de interpretar la voluntad íntima del régimen iraní mejor que los funcionarios persas, el Canciller Timerman ocultó lo que verdaderamente estaba ocurriendo: la ejecución del plan encubridor aquí expuesto.
De hecho, la prueba fehaciente de la existencia de un pacto secreto entre Salehi y Timerman por el cual se acordó que Ahmad Vahidi
jamás concurriera a esas audiencias, surge de la comunicación entre Jorge Khalil y Luis D’Elía que se transcribe a continuación:
D’Elía: Ahí infobae está tirando que rechazaron la indagatoria de Vahidi ¿qué sabés?
Khalil: No, no sé nada Luis.
D’Elía: ¿eh?
Khalil: No sé nada.
D’Elía: Porque viste, esto va…..justo un día antes del debate
parlamentario…
Khalil: Pero….eh…
D’Elía: ¿No será pescado podrido eso?
Khalil: Si, pescado podrido. Después hablamos personalmente y te cuento. D’Elía: Pero no me dejes… ¿por qué es pescado podrido?
Khalil: Pero boludo, no puedo decirte por teléfono cómo viene la mano, pero….está dentro del marco, Luis.
D’Elía: Ah, ah….ok, ok, ¿fue conversado antes?
Khalil: Claro, bolas, claro. No puedo hablar por teléfono, este teléfono de mierda está re pinchado y el tuyo está más pinchado que el mío todavía. D’Elía: Pero ¿se sabía de antes?… ¿no es sorpresa?
Khalil: No.
D’Elía: Bueno.
Khalil: Fue un…ambas partes, se sabía.
D’Elía: Ah
Khalil: Es más profundo todavía Luis, yo te tengo que explicar. (Comunicación del 12/2/2013, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009- 2013-02-12-100525-14, CD 282).
Es decir, ya no se trataba solamente de la caída de las notificaciones rojas. También se acordó que, en la práctica, el entonces Ministro de Defensa iraní y actual prófugo de la justicia argentina, Ahmad Vahidi, jamás se sentaría a prestar declaración, sin importar lo que dijese la letra del Memorando. Ello estaba acordado entre las partes, ya había sido “conversado antes ” y, según se sugiere de la conversación, el acuerdo era “más profundo todavía
Esta prueba revela, en forma contundente, la existencia de acuerdos secretos por fuera de la letra del memorando, alguno de ellos escritos y firmados, que incluyen cuestiones que no pueden trascender a la opinión pública. Ello contribuye, a la acreditación del plan aquí denunciado, dado que todo lo que abiertamente concierne al mismo ha sido -en principio- escondido del escrutinio público.
e) Mohsen Rabbani y el plan de impunidad
Durante este plan criminal, los distintos avances fueron inmediatamente comunicados a uno de los prófugos de la justicia argentina, acusado por su participación en el atentado contra la sede de la AMIA y beneficiario directo del encubrimiento que se denuncia: Mohsen Rabbani. Cada paso del plan y cada mensaje que llegó a conocimiento del agente de Teherán en Buenos Aires, Jorge Khalil, fueron comunicados al imputado Mohsen Rabbani.
Se han registrado comunicaciones telefónicas que constituyen insoslayables ejemplos de ello: “…hoy terminamos una reunión con el Ministro de Planificación De Vido, en donde él está dispuesto a mandar a las máximas autoridades de YPF para arreglar con la República Islámica y la transacción puede ser a través de granos y a través de otras cosas…”, a lo que Rabbani respondió: “…Mándame para que evalúe…”
(Comunicación del 20/5/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009- 2013-05-20-114842-2, CD 31).
Así, las propuestas del gobierno argentino fueron puestas a evaluación y decisión de uno de los acusados por el atentado terrorista quien, luego de evaluarlo, contestó: “…aquí hay algunos sectores del gobierno que me dijeron que están listos para vender petróleo a la Argentina…y también comprar armas…” (Comunicación del 28/5/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-28-155549-2, CD 39).
Esto demuestra varias cuestiones.
Primero, Rabbani goza de un enorme poder decisorio y peso político dentro del régimen, lo cual le ha permitido intervenir personalmente en las negociaciones con sus encubridores. Este imputado prófugo tiene capacidad de decisión en las cuestiones comerciales entre ambos Estados que, como también se ha denunciado, constituyeron un motor central para avanzar con este encubrimiento. Todo esto indica que el mismísimo Rabbani ha intervenido indirectamente -a través de intermediarios como Jorge Khalil- en las negociaciones comerciales que motorizaron, nada más y nada menos que su propio encubrimiento. Y todo ello, a espaldas del conocimiento público.
Segundo y teniendo en cuenta que la reunión con el Ministro Julio De Vido fue llevada a cabo “porque lo pidió la jefa ” (Comunicación del 20/5/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-20- 111124-8, CD 31), queda probado uno de los modos en que los mensajes y las propuestas enviadas por Cristina Fernández, a través de su Ministro de Planificación Federal Julio De Vido, del operador Luis D’Elía y del nexo con Teherán, Jorge Khalil, llegaron al imputado Mohsen Rabbani. En otras palabras, Cristina Elisabet Fernández de la Nación Dra. Cristina Fernández negoció, por interpósitas personas, con el prófugo Mohsen Rabbani, sobre distintas cuestiones vinculadas al encubrimiento que los unía en la dupla delictiva de encubridora y encubierto.
Tercero. El caso aquí registrado permite demostrar que mientras públicamente la Dra. Fernández aseguraba que el acuerdo venía a contribuir con la causa judicial; secreta y clandestinamente negociaba petróleo con uno de los sospechosos del mayor acto terrorista que sufrió nuestro país. Y Rabbani, en vez de estar preocupado por su situación procesal, orquestaba la negociación por petróleo impulsada por la Sra. Presidenta, en torno a su propio encubrimiento, encarando la posibilidad de comprar armas a la Argentina.
Cuarto. Esta posibilidad de comprar armas a la Argentina fue comunicada por Mohsen Rabbani a una persona de su entorno, Adalberto
Assad, quien ese mismo día venía de reunirse con un funcionario del gobierno argentino, quien iba intermediar para conseguirle una reunión personal con Cristina Elisabet Fernández (Comunicación del 28/5/13, abonado 11- 3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-28-155549-2, CD 39).
Quinto. Este intercambio telefónico revela también que Mohsen Rabbani seguía y sigue de cerca las reuniones y negociaciones que giran en torno al acuerdo que, como aquí se denuncia, tiene por norte -entre otras cuestiones- su encubrimiento personal. Gracias a Khalil, Rabbani estaba mejor informado que los familiares y víctimas del atentado, que la dirigencia judía local y que las autoridades judiciales argentinas, ninguno de los cuales, al mes de mayo de 2013, conocía estas tratativas.
Hay otros ejemplos de Mohsen Rabbani negociando, enviando mensajes a sus intermediarios, para que lleguen eventualmente al despacho presidencial: »’‘…Irán quiere buenas relaciones, nosotros verdad es así, que Irán quiere buenas relaciones…Y eso que está Irán creciendo, entonces debe aprovechar lo más rápido y posible ahora que ellos quieren…”. Del mismo modo, ha recibido mensajes que responden: “…Ellos también…el gobierno también quiere tener una buena relación…”, en referencia al gobierno argentino (Comunicación del 28/5/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-28-155549-2, CD 39).
Existen también ejemplos de comunicaciones con Rabbani que prueban que estaba informado de cada aspecto vinculado a su situación procesal, a la causa AMIA en general, al acercamiento de Teherán con Buenos Aires y, naturalmente, al Memorando de Entendimiento, vía para su impunidad (Comunicación del 27/2/13, abonado 11-3315-6908, Archivo B- 1009-2013-02-27-125331-24, CD 297, Comunicación del 20/5/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-20-114842-2, CD 31, Comunicación del 28/5/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013- 05-28-155549-2, CD 39; Comunicación del 24/11/13, abonado 11-3238- 4699, Archivo B-1009-2013-11 -24-103813-4, CD 219 y Comunciación del 4/2/14, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2014-02-04-093431-30, CD 291).
En el marco de este plan criminal, Jorge Khalil ha sido la persona de confianza de Rabbani, que le ha reportado constantemente desde Buenos Aires: “…Sheik, quédese tranquilo que yo hoy a la noche, cuando llego a mi casa, le mando un informe de todo todo lo que estoy haciendo.. ”, demostrando -una vez más- su subordinación a Mohsen Rabbani (Comunicación del 20/01/2014, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2014-01-20-160302-28, CD 276). Rabbani ha reconocido este lazo en distintas oportunidades: “lo maltrato a usted en la confianza porque usted es responsable de todo” (Comunicación del 13/2/13, abonado 11- 3315-6908, Archivo B-1009-2013-02-13-184206-28, CD 283 y del Comunicación del 14/2/13, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2013- 02-14-164341-10, CD 284), o “…no mezcle más las cosas. Usted trabaja conmigo…” (Comunicación del 24/11/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-11-24-103813-4, CD 219).
Además, estos contactos demuestran acabadamente que Mohsen Rabbani, desde Irán, sigue decidiendo y operando para el régimen de Teherán, enviando financiamiento para sustentar la estructura que supo construir en territorio argentino durante la década que precedió al atentado contra la sede de la AMIA y que continua sosteniéndola hasta la fecha con la asistencia de su entorno (Comunicación del 20/5/2013, abonado 11-3238- 4699, Archivo B-1009-2013-05-20-114842-2, CD 31, Comunicación del 28/5/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-28-155549-2, CD 39; Comunicación del 19/1/2014, abonado 11-3964-0799, Archivo IN- 12177-20140119-003044, CD 49; Comunicación del 20/01/2014, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2014-01-20-160302-28, CD 276, Comunciación del 4/2/14, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2014- 02-04-093431-30, CD 291).
Pero fundamentalmente, las circunstancias registradas en las comunicaciones obtenidas por orden judicial, son un ejemplo flagrante de cómo ciertas autoridades del gobierno nacional argentino han estado negociando y acordando estrategias conjuntas, intermediarios mediante, con uno de los imputados por su participación en el atentado terrorista contra la AMIA.
El próximo punto detallará todas las acciones que la Cristina Elisabet Fernández, Héctor Marcos Timerman y otros partícipes del encubrimiento han llevado adelante para cumplir acabadamente con su plan delictivo.

Deja un comentario