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Medidas Tutelares en Argentina en Argentina
Definición de Medidas tutelares, protectoras o educativas
Según el concepto de Medidas tutelares, protectoras o educativas que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Medidas tutelares, protectoras o educativas hace referencia a lo siguiente:
Estas medidas representan un aspecto limitado y específico de las medidas de seguridad (véase este último término en esta referencia legal). Su aplicación se circunscribe al campo de la delincuencia o predelincuencia juvenil, que afecta a los menores, en razón de su edad «jurídicamente inimputables», pero que deben ser protegidos y orientados mediante un tratamiento curativo y educativo.
Otros Detalles
El criterio actual aconseja la fiscalización por tribunales de menores, integrados, a su vez, por especialistas médicos y psicólogos, que deben asesorar a los jueces competentes. Se trata, además, de suprimir o limitar la internación en institutos de semicastigo, reemplazándola por la colocación del menor en los que se denominan «hogares sustitutos». La legislación que prevé tales medidas trata de proteger y salvar al menor con medidas de adaptación, o, al que ha hecho ya incursiones en el campo de la delincuencia, de proporcionarle un hogar o, en casos extremos, de internarlo en institutos especiales para menores enfermos o anormales.
Desarrollo
Paralelamente se imparte educación, generalmente técnica, en los establecimientos tipos destinados a esa especie de preparación.
Más sobre Medidas tutelares, protectoras o educativas
De la protección de la minoridad se ocupaba, en la Argentina, el Consejo Nacional de Protección de Menores, creado por la ley 15.244. del 15 de noviembre de 1959, pero sus funciones fueron transferidas a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad, en virtud de la ley 18.120, del 31 de enero de 1969.
Medidas Tutelares en el Derecho Argentino
Visión General
Medidas Tutelares
Recursos
Véase También
- Medida