Media Sanción

Media Sanción en Argentina en Argentina

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Definición de Media sanción

Según el concepto de Media sanción que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Media sanción hace referencia a lo siguiente:

Expresión perteneciente ala jerga parlamentaria argentina, pero ampliable a cuantos países, por razón del bicameralismo, requieran el asentimiento de Senado y del Congreso de los Diputados para la aprobación de las leyes. Como la promulgación de éstas exige la doble afirmación de aquellas asambleas, y como los debates no pueden ser simultáneos ni conjuntos, cuando la que ha asumido la iniciativa legisladora, por aclamación o mayoría, aprueba un texto, se dice que la ley tiene media sanción, ya que falta el complemento que le concederá eventualmente la otra Cámara, si ratifica el texto de la precedente. Cuando el texto legal aprobado por una de las Cámaras es rechazado en la totalidad o en parte por la otra, se recurre a cabildeos y fórmulas de compromiso para llegar a una redacción que obtenga el doble beneplácito.

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