Mayorazgo en Argentina en Argentina
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Definición de Mayorazgo
Según el concepto de Mayorazgo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Mayorazgo hace referencia a lo siguiente:
Institución jurídica que sólo en tiempos bastante próximos ha sido abolida en las legislaciones que la establecían, y que tenía por finalidad perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes (por lo general inmuebles) transmitiéndolos hereditariamente, auno de los hijos casi siempre, por orden de primogenitura y masculinidad, a fin de evitar la dispersión del patrimonio, con obligación, por parte del heredero (llamado también mayorazgo) de conservarlo y de atender a los demás hijos del causante. Sus principales especies se explican en las locuciones siguientes.
Mayorazgo
Explicación y/o Definición de Mayorazgo que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La vinculación de bienes inmobiliarios que se transmitían por generaciones de uno a otro hijo primogénito, con prohibición de enajenarlos. Las vinculaciones y mayorazgos fueron abolidos por la Asamblea del Año XIII, e igualmente prohibidas por el C. Civil (Art. 2614).(1)
Mayorazgo en el Derecho Argentino
Visión General
Mayorazgo
Recursos
Véase También
- Institución
- Mayorazgo
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Mayorazgo en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976