Mayorazgo

Mayorazgo en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Mayorazgo

Según el concepto de Mayorazgo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Mayorazgo hace referencia a lo siguiente:

Institución jurídica que sólo en tiempos bastante próximos ha sido abolida en las legislaciones que la establecían, y que tenía por finalidad perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes (por lo general inmuebles) transmitiéndolos hereditariamente, auno de los hijos casi siempre, por orden de primogenitura y masculinidad, a fin de evitar la dispersión del patrimonio, con obligación, por parte del heredero (llamado también mayorazgo) de conservarlo y de atender a los demás hijos del causante. Sus principales especies se explican en las locuciones siguientes.

Mayorazgo

Explicación y/o Definición de Mayorazgo que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La vinculación de bienes inmobiliarios que se transmitían por generaciones de uno a otro hijo primogénito, con prohibición de enajenarlos. Las vinculaciones y mayorazgos fueron abolidos por la Asamblea del Año XIII, e igualmente prohibidas por el C. Civil (Art. 2614).(1)

Mayorazgo en el Derecho Argentino

Visión General

Mayorazgo

Recursos

Véase También

  • Institución
  • Mayorazgo

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Mayorazgo en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Deja un comentario