Mancomunidad

Mancomunidad en Argentina en Argentina

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Definición de Mancomunidad

Según el concepto de Mancomunidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Mancomunidad hace referencia a lo siguiente:

Condición o cualidad de la obligación mancomunada, aquella en que hay pluralidad de deudores o de acreedores, o de ambos a la vez, con especies distintas según la exigencia y el pago puedan o deban fraccionarse.

Concepto Alternativo de Mancomunidad

En la organización administrativa hispana, nombre de la corporación integrada por diversos municipios o provincias, como en alguna etapa histórica rigió en Cataluña, en expresión regionalista típica.

Mancomunidad en el Derecho Argentino

Visión General

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