Malos Tratamientos en Argentina en Argentina
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Malos Tratamientos
Explicación y/o Definición de Malos Tratamientos que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Causal de divorcio (art. 67 inc. 6° L. m. c.) Ellos deben ser, sin embargo, de tal naturaleza que hagan intolerable la vida conyugal, aunque no sean graves. «Pueden consistir -enseña Rébora- en acciones torpes o sutiles; ásperas o refinadas. El egoísmo y la perversidad pueden ofrecer en ellas matices infinitos. Hay hechos que pueden ser invocados como causa, cualquiera que sea la posición social de los cónyuges: la producción diaria de escenas violentas el hecho de suscitarle entre los cónyuges, a través de mucho tiempo, querellas repetidas y continuas que hacen imposible la vida conyugal», etc. (V. Injurias graves, Sevicia).(1)
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Notas y Referencias
- Voz de Malos Tratamientos en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976