Mala Fe en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]
Definición de Mala fe
Según el concepto de Mala fe que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Mala fe hace referencia a lo siguiente:
«Malicia o temeridad con que se hace una cosa o se posee o detenta algún bien» (descripción de Mala fe desarrollada por el penúltimo Diccionario de la Academia de la Lengua Española). Posición atribuible a quien formula una pretensión que sabe carente de fundamento o a quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso o cuasidelictuoso o que contiene vicios en su título. En el orden procesal tiene importancia porque da lugar ala’ imposición de sanciones. En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, tales como la contratación sobre bienes como si fueran libres, no obstante conocerse que se encuentran gravados o sometidos a litigio, así como a la donación, la posesión, el matrimonio, etc. En el terreno penal, algunos actos realizados de mala fe pueden constituir Ilícito penal de estafa. (Véase asimismo la entrada sobre BIEN GRABADO Y LITIGIOSO; BUENA FE; CARTA DE RECOMENDACIóN, DEFRAUDACIóN, EDIFICACIóN, SIEMBRA Y PLANTACIóN, ESTELIONATO, JUSTO TITULO, POSESIóN DE MALA FE, PRESCRIPCIóN ADQUISITIVA)
- Todo sobre Asiria y los Asirios
- Examinando la Educación Medieval y Renacentista
- Filosofía Griega, Primitiva y Medieval
- Glosarios de Gestión de Producto, de las Diferencias y la Confianza
- Esquemas de Historia hasta 1920
- Economía Latinoamericana y su Historia
- Esquemas de Historia y América Precolombina
- Conflictos en la Historia y el Presente
- Organizaciones y Aspectos Latinoamericanos
Mala fe
Explicación y/o Definición de Mala fe que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El conocimiento que una persona tiene o debió tener, de la falta de razón y de lo mal fundado de sus pretensiones. Así, p. ej.: La ley de matrimonio civil declara que, si el matrimonio nulo fuese contraído de mala fe por ambos cónyuges, no producirá efecto civil alguno, y agrega que la mala fe de los cónyuges consiste en el conocimiento que hubiesen tenido, o debido tener, el día de la celebración del matrimonio, del impedimento que causa la nulidad. No habrá buena fe por ignorancia o error de derecho. El cónyuge de buena fe puede demandar al cónyuge de mala fe y a los terceros que hubiesen provocado el error, por indemnización de daños y perjuicios. (Arts. 89 y sigtes. L. m. Civ.) (V. Buena fe).(1)
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Mala fe en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976