Ley 21297 Modificatoria de la Ley del Contrato de Trabajo
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Respecto del tramo de la relación entre las partes cumplido antes del dictado de la ley 20.744 según doctrina vigente en ese momento se debe considerar a cada temporada completa como si fuera un período anual de servicio (conf. doctrina causa L. 5615, sent. del 7-VI-66). Sancionada la ley 20.744 se mantuvo idéntico criterio pues ello es lo que surgía del art. 20 de dicha ley (conf. causa Ac. 22.723, sent. del 15-III-77, «Acuerdos y Sentencias»: 1977, t. I, pág. 386). A partir de la modificación introducida por la ley 21.297 se computa el tiempo «efectivamente trabajado», que substituyó la locución «el de la duración del vínculo» anterior a la misma.
De este modo, en las dos primeras etapas del vínculo existente entre las partes debe considerarse subsistente la relación laboral durante esos períodos de inactividad en los que tan sólo se interrumpieron las prestaciones debidas.
- Hoy, Aniversario de la Primera Ejecución por Guillotina
- Hoy, Aniversario de la Guerra entre Turquía y Rusia de 1877
- Hoy, Aniversario de las Leyes Fundamentales Rusas
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
- Hoy Aniversario de la Revolución Texana
- Las Dudas sobre la Autoría de Shakespeare ya existían en Vida de Éste
- La "cuestión italiana", Turín y la diplomacia internacional
- Ética Moral y Agricultura
- La Pascua Judía y la Historia de los Hebreos
Por ello corresponde se efectúe en esta causa el cómputo de la antigüedad según las doctrinas citadas y la redacción legal vigente en cada período.
2. Los restantes…
Para