Letra De Cambio

Letra De Cambio en Argentina en Argentina

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Definición de Letra de cambio

Según el concepto de Letra de cambio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Letra de cambio hace referencia a lo siguiente:

Contrato o convención por el cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita. Tal era la definición contenida en el Código de Comercio argentino, antes de su reforma por la ley 16.478. Disconforme con esa definición, Segovia ha dicho que la letra de cambio es la asignación o mandato escrito, revestido de las formas prescriptas en el Código, por el cual el asignante o librador encarga a una persona que entregue a otra una suma determinada de dinero, bajo la responsabilidad implícita, establecida por la ley. Y Fernández expresa que es un título de crédito abstracto, constitutivo del derecho del tenedor legitimado para obtener el pago de una suma en determinado momento; por lo que puede decirse que se trata de una promesa incondicional, por parte del librador, de hacer pagar por un tercero, llamado girado, determinada suma de dinero al tenedor del documento.

Más sobre Letra de cambio

La letra de cambio -también es el documento en que consta el negocio cambiario- ha de contener la denominación de letra de cambio, la promesa de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe hacer el pago, el plazo del pago, el lugar del pago; el nombre de la persona a la cual, o a cuya orden, debe efectuarse el pago; la indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada, y la firma del que crea la letra.

Más Detalles sobre Letra de cambio

La letra de cambio debe ser aceptada por el girado, a cuyo efecto su tenedor puede presentarla para su aceptación por el girado hasta el día del vencimiento. Si al llegar el momento del pago éste no se hiciere efectivo, el documento puede ser protestado y adquirir así la condición de título ejecutivo.

Desarrollo

Definición de Portador de letra de cambio

Según el concepto de Portador de letra de cambio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Portador de letra de cambio hace referencia a lo siguiente:

La persona que puede cobrar una letra de cambio (véase este último término en esta referencia legal), por directa libranza del librador o por endoso (véase este último término en esta referencia legal). Este portador no solo tiene el derecho de percibir el importe, sino también el anterior de presentarla a la aceptación. De no obtener lo uno o lo otro en su caso, dispone de la facultad del protesto (véase este último término en esta referencia legal), que deja expedita la acción cambiaria ejecutiva.

Letra de Cambio en el Derecho Argentino

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