Legitimación

Legitimación en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Legitimación

Según el concepto de Legitimación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Legitimación hace referencia a lo siguiente:

Por expresa previsión y facultad de la ley, conversión de un hijo ilegítimo en legítimo. Bien se advierte que esta Institución parte del supuesto de una diferencia respecto a la condición de los hijos; es decir, la existencia de los que son legítimos o matrimoniales y los que son ilegítimos o extramatrimoniales. Como norma general se puede decir que la legitimación se produce por el siguiente matrimonio de los padres, pero algunas legislaciones la admiten también por lo que se llamó rescripto del príncipe o decreto real. No hay en las legislaciones uniformidad respecto ala posibilidad de la legitimación ni a la forma de realizarla.

Legitimación

Explicación y/o Definición de Legitimación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Acto por el cual el hijo que ha nacido fuera del matrimonio se constituye en legítimo por el subsiguiente matrimonio de sus padres. (V. Hijos legitimados).(1)

Legitimación en el Derecho Argentino

Visión General

Legitimación en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Legitimación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Deja un comentario